...

Tarjetas Revolving. Nuevas sentencias del Tribunal Supremo

Abogado Tarjeta revolving lanzarote

El pasado 30 de enero de 2025 se ha pronunciado nuestro alto Tribunal a través de dos sentencias que versan sobre la falta de transparencia y la abusividad de la cláusula que fija el interés remuneratorio en las tarjetas con sistemas de amortización Revolving.

El Tribunal recuerda que el crédito Revolving de duración indefinida o de duración definida prorrogable de forma automática, en el que el consumidor puede disponer hasta el total del crédito concedido sin necesidad de tener que pagar lo total de lo dispuesto, pudiendo hacerlo de forma aplazada, mediante pago de cuotas mensuales, que generalmente es bajo, lo que alarga indefinidamente y aumenta considerablemente el riesgo de encadenarse a una deuda indefinida. Es por ello, que se presenta preciso que el consumidor reciba una información sobre estas características y riesgos con un contenido y presentación adecuada y en el momento oportuno.


1. Sentencia 154/2025: Nulidad de la cláusula de interés por falta de transparencia y abusividad

    El Tribunal Supremo declaró nula la cláusula que fijaba el interés remuneratorio en un contrato de Tarjeta Revolving con la entidad de crédito Oney Servicios Financieros EFC S.A.U., basándose en dos aspectos fundamentales:

    a) Falta de transparencia en la información precontractual(Ficha INE):

    El Alto Tribunal consideró que no fue facilitado con antelación suficiente la información precontractual previa. Además, el órgano judicial destaca que la información ofrecida tampoco es suficiente como para entender superado el control de transparencia respecto al contrato de Tarjeta Revolving, por ello, considera que un consumidor medio, normalmente informado, razonablemente atento y perspicaz, no es capaz de tomar conciencia de la naturaleza y consecuencias del mecanismo de amortización de una Tarjeta Revolving, los elevados costes que pueden suponerle y los riesgos de terminar siendo un «deudor cautivo» que tal sistema puede implicar.

    b) TAE y sistema de amortización:

    El Tribunal Supremo considera que en el caso de las Tarjetas Revolving, la falta de transparencia de la cláusula relativa a la TAE, valorada junto con las cláusulas relativas al sistema de amortización, el anatocismo y la escasa cuota mensual, no es inocua para el consumidor, sino que provoca un grave desequilibrio, en contra de las exigencias de la buena fe, puesto que, al ignorar los riesgos significativos que entraña dicho sistema de amortización, no puede comparar la oferta con las de otros sistemas de amortización y se compromete en un contrato que puede tener para él graves consecuencias

    c) Sistema de comercialización

    En palabras del Tribunal Supremo «(…) Son también circunstancias relevantes para la valoración de la buena fe del predisponente necesaria para apreciar la abusividad de estas cláusulas la incitación por parte del profesional a la contratación en la modalidad Revolving en los términos más proclives a acentuar tales riesgos, como resulta de su comercialización fuera de establecimientos financieros (en las estaciones de tren, autobús, aeropuerto o centros comerciales tales como hipermercados, grandes superficies de electrodomésticos y electrónica, etc.), con denominaciones que ocultan esos riesgos e incitan a su contratación («cuota fácil» en este caso), con previsiones contractuales en las que, por defecto, se contrata el sistema Revolving y/o las cuotas de escasa cuantía que incrementan el pago de intereses y prolongan el plazo de amortización. (…)»

    En similares argumentos se pronuncia el Tribunal Supremo , donde también declara la abusividad de una Tarjeta Revolving por falta de transparencia en la Sentencia nº 155/2025: Abusividad en la falta de claridad de las condiciones contractuales.

    En conclusión, estas sentencias vuelven a poner de manifiesto la necesidad de un control exhaustivo por parte de las financieras en cuanto a la información proporcionada al consumidor se refiere, más si cabe, tratándose de productos complejos como las Tarjetas Revolving. Es por ello, que las entidades financieras y de crédito están obligadas a proporcionar información clara, comprensible, veraz, detallada, y, en tiempo sobre los riesgos y consecuencias económicas que de ello derivan.

    Si está buscando un despacho de abogados en Lanzarote (Arrecife), especializado en reclamación de Tarjetas Revolving, recuerde que puede encontrarnos en Lanzarote y ponerse en contacto con nosotros a través del siguiente enlace.

    ¡Estaremos encantados de atenderle!

    También podria interesarte

    Seraphinite AcceleratorOptimized by Seraphinite Accelerator
    Turns on site high speed to be attractive for people and search engines.