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Pensión de alimentos en Lanzarote. Guía esencial para 2025

Abogado pensión alimentos Lanzarote

La pensión de alimentos es una herramienta legal establecida para garantizar el bienestar y sostenimiento de los hijos menores/dependientes cuando los progenitores no conviven conjuntamente. El objetivo y su finalidad básica es la de asegurar una vida digna de los referidos.

Cuando nos enfrentamos a una reclamación de pensión de alimentos en Lanzarote o ante un procedimiento de separación o divorcio, es fundamental contar con el asesoramiento de un abogado especializado en derecho de familia con el fin de determinar el importe justo y conflictos entre los progenitores. Si busca un profesional que pueda ayudarle en todo el proceso en Lanzarote, en Curquejo Abogados, podemos ayudarle.

1. ¿Qué es la pensión de alimentos?

Como acostumbramos en este blog, es fundamental partir de la base y definir «¿Qué es una pensión de alimentos?». Pues si bien es cierto que la legislación no nos da una definición exacta de lo que supone el referido elemento jurídico. Podemos definirla como aquella retribución económica que deben de pagar ciertos familiares a otro que se encuentre en situación de necesidad.

Así las cosas, lo más habitual, es que sea aquella prestación económica que deba abonar el progenitor no custodio al progenitor que convive con los hijos dependientes económicamente de la relación.

Se entiende por alimentos todo lo necesario para el sostenimiento de las cargas básicas de los hijos, esto es, alimentos, alojamiento, vestido y asistencia médica, y, suele estipularse en los casos de separación y/o divorcio y, recogerse, en muchos casos, en Convenio Regulador.

A colación de ello, debe resaltarse, por su importancia, el siguiente artículo:

El artículo 142 del Código Civil:

Se entiende por alimentos todo lo que es indispensable para el sustento, habitación, vestido y asistencia médica.

Los alimentos comprenden también la educación e instrucción del alimentista mientras sea menor de edad y aun después cuando no haya terminado su formación por causa que no le sea imputable.

Entre los alimentos se incluirán los gastos de embarazo y parto, en cuanto no estén cubiertos de otro modo.

Diferencias con la pensión compensatoria

No debe confundirse la pensión de alimentos con la pensión compensatoria, pues ambas tienen distinta naturaleza, siendo esta última es aquella que se percibe por alguno de los cónyuges cuando la separación o el divorcio le cause un desequilibrio económico.

2. ¿Quién tiene derecho a percibir la pensión de alimentos?

Lo más común es que los beneficiados sean hijos menores de edad habidos en la relación. No obstante, la pensión de alimentos puede extenderse a los mayores de edad o dependientes económicamente siempre que se encuentren en situación de necesidad por causas no imputables a los mismos. Un claro ejemplo de ello, es el hijo mayor de edad que continua estudiando y formándose y, por ende, necesitado de asistencia económica.

Véase el artículo 143 del Código Civil:

Están obligados recíprocamente a darse alimentos en toda la extensión que señala el artículo precedente:

1.° Los cónyuges.

2.° Los ascendientes y descendientes.

Los hermanos sólo se deben los auxilios necesarios para la vida, cuando los necesiten por cualquier causa que no sea imputable al alimentista, y se extenderán en su caso a los que precisen para su educación.

3. ¿Cómo se calcula la pensión de alimentos?

Su cuantía puede establecerse mediante Convenio regulador (de mutuo acuerdo), siempre que no vaya en contra del interés de un tercero, o, mediante sentencia (sin acuerdo posible), siendo esta última opción mucho menos ventajosa para las partes por su indisposición del procedimiento y por la posibilidad de no obtener una decisión judicial conforme a sus intereses.

Generalmente, el importe se abona mediante cuota periódica, durante los doce meses del año, aunque puede pactarse otra cosa si así lo recoge el convenio, como pudiera ser pagos trimestrales o pago anual único.

Para calcular la pensión de alimentos, se utiliza el índice de precios al consumo (IPC), que no es otra cosa que un baremo económico que analiza y mide el costo de vida. En añadido, la pensión de alimentos responde a otros factores, como pueden ser: número de hijos, ingresos de los progenitores, necesidades especiales de los hijos, lugar de residencia y/o patrimonio de los progenitores.

Herramienta para el calculo

La herramienta más utilizada es aquella facilitada por el Consejo General del Poder Judicial, que calcula la pensión de alimentos conforme a diversos criterios, como el tipo de custodia, número de hijos, año en curso etc….

Actualización de la cuantía de la pensión de alimentos

La pensión alimenticia debe actualizarse anualmente conforme al citado Índice de precios al consumo (IPC). Si bien la misma admite distintas fechas de revisión, generalmente se hace a fecha de 1 de enero de cada año.

A su vez, recomendamos la asesoría de un abogado especializado en Lanzarote toda vez que el plazo para reclamar la actualización y su cuantía prescribe a los cinco años.

4. Procedimiento para pedir o reclamar pensión de alimentos

Lo primero que debemos diferenciar es si nos encontramos ante un impago o ante una solicitud de constitución de pensión de alimentos. No obstante, salvo matización del primero de los escenarios, podemos resumir los pasos a realizar para llevar a buen puerto la pensión alimenticia:

a) El primero de los pasos, es consultar con un abogado especializado en Derecho de familia. Es crucial que, antes de iniciar cualquier tipo de acción legal, consultes con un especialista en la materia para que analice y valore tu caso en concreto.

b) Reunir la documentación pertinente. Previo a solicitar judicialmente ninguna prestación, debe recabarse la documentación necesaria que varía en función del tipo de procedimiento que vayamos a seguir. Este paso está estrechamente relacionado con el primero, toda vez que será el abogado que se encargue de tu caso el que deba valorar que prueba debe aportar al procedimiento. Esto incluye, incluso, la reclamación extrajudicial y/o solicitud de acuerdo previo.

En cuanto a la documentación necesaria, esta puede consistir en la identificación de las partes, certificado de nacimiento de los hijos, pruebas relativas a los ingresos y gastos, documentos legales relevantes, etc….

c) Presentación de la demanda. Con asesoría e intervención obligatoria de un abogado, este redactará y presentará ante el juzgado que corresponda.

d) Celebración de juicio. Tras la interposición de la demanda y seguido los trámites pertinentes, se celebrará juicio, asistido por abogado especialista.

e) Resolución judicial. La última fase, es la resolución judicial que decidirá sobre la pertinencia o no de la pensión y la cuantía de la misma.

Reclamación vía penal

Cuando nos enfrentamos al impago de la pensión alimenticia, es posible reclamar, no solo la cuantía de la deuda por alimentos, sino también responsabilidad penal derivada de impago.

En este sentido se pronuncia el artículo 227 del Código Penal.

Jurisprudencia

Artículo 227.

1. El que dejare de pagar durante dos meses consecutivos o cuatro meses no consecutivos cualquier tipo de prestación económica en favor de su cónyuge o sus hijos, establecida en convenio judicialmente aprobado o resolución judicial en los supuestos de separación legal, divorcio, declaración de nulidad del matrimonio, proceso de filiación, o proceso de alimentos a favor de sus hijos, será castigado con la pena de prisión de tres meses a un año o multa de seis a 24 meses.

2. Con la misma pena será castigado el que dejare de pagar cualquier otra prestación económica establecida de forma conjunta o única en los supuestos previstos en el apartado anterior.

3. La reparación del daño procedente del delito comportará siempre el pago de las cuantías adeudadas.

En resumen, el deudor se enfrentaría a penas de prisión de tres meses a un año, o multa de 6 a 24 meses en caso de impago de dos mese consecutivos o cuatro no consecutivos de pensión de alimentos.

No obstante, la jurisprudencia ha venido delimitando los requisitos para que esta actuación sea considerada delito, entre estos requisitos podemos encontrar los siguientes:

  1. Debe existir una resolución judicial firme que obligue al progenitor a abonar las pensiones alimenticias pertinentes.
  2. La conducta del deudor debe ser claramente omitir y evitar sus obligaciones económicas respecto a sus hijos.
  3. Voluntariedad para realizar el incumplimiento, es decir, omisión dolosa de pago.

5. Preguntas frecuentes sobre la pensión de alimentos

¿Qué ocurre si no puedo pagar la pensión de alimentos?

En ocasiones, el progenitor obligado al pago de la pensión ve como su nivel de ingresos se reduce considerablemente. Para estos casos, la Ley prevé un procedimiento de modificación de medidas de la sentencia por variación sustancial de las condiciones que la motivaron.

Como abogados especializados en Lanzarote, consideramos que, si se prevé que la situación no va a mejorar a corto plazo, instar el procedimiento referido en la mayor brevedad posible, ya que, hasta que no exista resolución que apruebe el cambio de medidas, se estará obligado al pago de lo previsto .

Para ello deberá acreditarse la variación sustancial de las condiciones ante el juzgado que conoció de las medidas anteriores.

¿Cuándo se extingue la pensión de alimentos a los hijos?

Para ello, debemos remitirnos al artículo 153 del Código Civil.

Cesará también la obligación de dar alimentos:

3.º Cuando el alimentista pueda ejercer un oficio, profesión o industria, o haya adquirido un destino o mejorado de fortuna, de suerte que no le sea necesaria la pensión alimenticia para su subsistencia.

Si bien es cierto que la ley no establece ningún límite de edad, y que la pensión alimenticia en menores de edad no supone duda alguna, en los casos de mayoría de edad, esta se extenderá hasta que el hijo dependiente pueda ejercer oficio y se incorpore al mundo laboral/mercantil. En este sentido, existen numerosas sentencias extinguiendo obligaciones alimenticias toda vez que sería favorecer una situación pasiva de lucha por la vida y parasitismo social.

¿Pueden embargarme si no pago la pensión de alimentos?

La respuesta es que si.

Si bien el artículo 607 de la Ley de Enjuiciamiento Civil establece lo siguiente;

Artículo 607. Embargo de sueldos y pensiones.

«(….) 1. Es inembargable el salario, sueldo, pensión, retribución o su equivalente, que no exceda de la cuantía señalada para el salario mínimo interprofesional.

2. Los salarios, sueldos, jornales, retribuciones o pensiones que sean superiores al salario mínimo interprofesional se embargarán conforme a esta escala:

1.º Para la primera cuantía adicional hasta la que suponga el importe del doble del salario mínimo interprofesional, el 30 por 100.

2.º Para la cuantía adicional hasta el importe equivalente a un tercer salario mínimo interprofesional, el 50 por 100.

3.º Para la cuantía adicional hasta el importe equivalente a un cuarto salario mínimo interprofesional, el 60 por 100.

4.º Para la cuantía adicional hasta el importe equivalente a un quinto salario mínimo interprofesional, el 75 por 100.

5.º Para cualquier cantidad que exceda de la anterior cuantía, el 90 por 100.

3. Si el ejecutado es beneficiario de más de una percepción, se acumularán todas ellas para deducir una sola vez la parte inembargable. Igualmente serán acumulables los salarios, sueldos y pensiones, retribuciones o equivalentes de los cónyuges cuando el régimen económico que les rija no sea el de separación de bienes y rentas de toda clase, circunstancia que habrán de acreditar al Letrado de la Administración de Justicia.

4. En atención a las cargas familiares del ejecutado, el Letrado de la Administración de Justicia podrá aplicar una rebaja de entre un 10 a un 15 por ciento en los porcentajes establecidos en los números 1.º, 2.º, 3.º y 4.º del apartado 2 del presente artículo.

5. Si los salarios, sueldos, pensiones o retribuciones estuvieron gravados con descuentos permanentes o transitorios de carácter público, en razón de la legislación fiscal, tributaria o de Seguridad Social, la cantidad líquida que percibiera el ejecutado, deducidos éstos, será la que sirva de tipo para regular el embargo.

6. Los anteriores apartados de este artículo serán de aplicación a los ingresos procedentes de actividades profesionales y mercantiles autónomas.

7. Las cantidades embargadas de conformidad con lo previsto en este precepto podrán ser entregadas directamente a la parte ejecutante, en la cuenta que ésta designe previamente, si así lo acuerda el Letrado de la Administración de Justicia encargado de la ejecución. (….)»

Estableciendo, por lo tanto, escalas de embargo para los citados ingresos, el artículo 608 del mismo cuerpo normativo aumenta esa escala y cuantías de embargo toda vez que está en juego cuestiones de orden público.

Artículo 608. Ejecución por condena a prestación alimenticia.

Lo dispuesto en el artículo anterior no será de aplicación cuando se proceda por ejecución de sentencia que condene al pago de alimentos, en todos los casos en que la obligación de satisfacerlos nazca directamente de la Ley, incluyendo los pronunciamientos de las sentencias dictadas en procesos de nulidad, separación o divorcio sobre alimentos debidos al cónyuge o a los hijos o de los decretos o escrituras públicas que formalicen el convenio regulador que los establezcan.

Tampoco será de aplicación lo dispuesto en el artículo anterior cuando se proceda por ejecución de sentencia, decreto o escritura pública que establezca el pago de pensión compensatoria siempre que la parte ejecutante así lo solicite y acredite una necesidad económica que lo justifique, previa ponderación de la situación económica del ejecutante y ejecutado. En estos casos, así como en los de las medidas cautelares correspondientes, el tribunal fijará la cantidad que puede ser embargada.

¿Cómo afecta la custodia compartida a la pensión de alimentos?

Cada vez son más los progenitores que se plantean la necesidad de tener que pagar pensión de alimentos si se encuentran bajo el régimen de custodia compartida. La respuesta, al menos actualmente, y, sin tener en cuenta las vicisitudes de cada caso en concreto, es que si.

En ese sentido se ha pronunciado nuestro alto tribunal al entender que no son incompatibles la pensión de alimentos con la custodia compartida.

¿Se puede cancelar la deuda derivada de una pensión de alimentos?

Si bien es cierto que mediante un procedimiento de Ley de Segunda Oportunidad pueden cancelarse gran cantidad de deuda, en el caso de deudas alimenticias no es posible, y, en este sentido lo dispone así el artículo 489 del TRLC (Texto Refundido de la Ley Concursal) que establece lo siguiente:

Artículo 489. Extensión de la exoneración.

1. La exoneración del pasivo insatisfecho se extenderá a la totalidad de las deudas insatisfechas, salvo las siguientes:

1.º Las deudas por responsabilidad civil extracontractual, por muerte o daños personales, así como por indemnizaciones derivadas de accidente de trabajo y enfermedad profesional, cualquiera que sea la fecha de la resolución que los declare.

2.º Las deudas por responsabilidad civil derivada de delito.

3.º Las deudas por alimentos.

6. Conclusión

Si te encuentras ante una situación de impago y/o reclamación de pensión de alimentos en Lanzarote, es de vital importancia contar con el asesoramiento de un abogado especialista en derecho de familia. En Curquejo Abogados, te brindamos la asesoría necesaria para que puedas tomar las decisiones correctas y garantizar el bienestar de tus hijos.

¡No esperes más y asegura tu tranquilidad y la de tu familia hoy mismo!

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