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Convenio Regulador en Lanzarote. Lo esencial en 5 conceptos.

Abogados Lanzarote Convenio Regulador

Cuando comenzamos con un proceso de separación o divorcio de mutuo acuerdo en Lanzarote, es frecuente escuchar la expresión «Convenio regulador«. En este artículo vamos a intentar definir su concepto, funciones y contenido con la mayor claridad y precisión posible. Adelantamos previamente, que es de vital importancia contar con el asesoramiento y dirección de un abogado especializado en procedimientos de esta índole. En este artículo, te contamos todo lo que necesitas saber sobre el Convenio regulador. ¡Sigue leyendo para estar informado/a!

Si estás en proceso de separación o divorcio, contar con el asesoramiento de abogados especializados en Lanzarote es fundamental para garantizar que el acuerdo se ajuste a la legalidad y proteja tus intereses.

Desde Curquejo Abogados, te acompañamos en todo el proceso para que tomes las mejores decisiones con total tranquilidad. Contacta con nosotros y recibe asesoramiento personalizado.

Erik Curquejo – Abogado especialista en Derecho de Familia en Lanzarote.

¿Qué es y para que sirve un Convenio Regulador?

El Convenio Regulador es un documento básico y esencial para las separaciones y divorcios en Lanzarote. En este documento se recoge todas las decisiones transcendentales de índole legal, familiar y económica que serán de obligado cumplimiento para los firmantes. En él, se recogen los detalles del uso de la vivienda familiar, guarda y custodia de los hijos menores de edad o con especiales necesidades de apoyo, gastos ordinarios y extraordinarios de los mismo, régimen de visitas, destino y sostenimiento de los animales de compañía, liquidación del régimen económico familiar, pensiones de alimentos o compensatorias y un largo etcétera. El principal interés del documento es proteger los intereses de las partes implicadas, especialmente de los hijos habidos en la relación.

En Lanzarote, y, en España, este documento es obligatorio siempre que se produzca el divorcio entre cónyuges y, deberá ser aprobado por el órgano judicial en caso de que existan hijos de menores de edad o con especiales necesidades de apoyo. En caso contrario, es decir, que no existan hijos menores o con las necesidades referidas, podrá ser acordado ante notario en escritura pública.

¿En qué casos se necesita un Convenio Regulador?

Siempre que vaya a disolverse el vínculo matrimonial. Aunque es muy recomendable en los casos de separación para evitar una posible litigiosidad y crispación. Es especialmente necesario para establecer directrices y decisiones que obligatoriamente deben fijarse, como la patria potestad, custodia y régimen de visitas de los hijos, pensiones de alimentos y, por ejemplo, uso de la vivienda familiar.

¿Es obligatorio formalizar y homologar el Convenio Regulador?

No en todo los casos ya que pueden tomar decisiones dentro de su esfera privada. No obstante, si es obligatorio en caso de divorcio de mutuo acuerdo o en el momento de formalizar su separación.

Si bien es cierto, que es la única forma de que tenga plenos efectos frente a terceros una vez entre en vigor el Convenio Regulador, de poder obtener los posibles beneficios que establezca la ley y poder solicitar la ejecución del acuerdo en caso de incumplimiento.

¿Cómo se redacta un Convenio Regulador?

El documento puede ser redactado por los mismos cónyuges o con la ayuda de un abogado especializado en derecho de familia. Lo fundamental es que el documento sea claro, legible, detallado y que cumpla con la totalidad de requisitos legales. Por ello, siempre recomendamos la intervención de un letrado especialista en materia.

Una vez redactado, debe ser presentado ante la autoridad pertinente para su homologación, esto es, el órgano judicial(en caso de la existencia de hijos menores de edad o con especiales necesidades de apoyo, o, cuando así lo decidan los cónyuges) o, por el notario (en caso de que no existan los anteriores y así lo decidan las partes). En ambos casos, los distintos órganos jurídicos revisarán que no se cometan abusos respecto a las partes o los terceros interesados en el acuerdo.

Cabe mencionar, que, en caso de la existencia de hijos menores de edad, intervendrá en el procedimiento el Ministerio Fiscal, y ambas partes deberán acudir con Abogado y procurador, aunque podrán ir representado por el mismo abogado.

¿Qué pasa si incumplo el Convenio Regulador?

Después de la homologación notarial o judicial en su caso el documento que regula el Convenio Regulador será de obligado cumplimiento y, por ende, ambas partes deben respetarlo. Si algunas de las partes decide unilateralmente incumplir lo acordado, podrá ser demandado para exigir su cumplimiento, con posibles consecuencias negativas para la parte incumplidora. Estas pueden ser:

  • Interrupción de derecho de visitas: El cónyuge afectado puede solicitar al órgano judicial que el derecho de visitas de la parte incumplidora sea suspendido, o, por el contrario, que obligue a esta parte al cumplimiento de estas.
  • Modificación del Convenio Regulador: en caso de incumplimientos reiterados, graves, o que pongan el peligro la estabilidad económica de los hijos menores o con especiales necesidades de apoyo, podrá solicitarse al órgano judicial la modificación del acuerdo.
  • Sanciones de índole económica: Si alguna de las partes no cumple con sus obligaciones económicas (pensión alimentos, pensión compensatoria etc….), podrá ser demanda con el fin de que el órgano judicial le obligue al cumplimiento de sus obligaciones económicas.
  • Sanciones de índole penal: para aquellos casos de incumplimiento reiterado y deliberado por parte de alguna de las partes, podrá acudirse a la jurisdicción penal, toda vez que puede ser constitutivo de un delito de desobediencia o de impago de pensión de alimentos, por ejemplo.

Desde nuestro despacho de abogados en Lanzarote, sabemos, que la mejor forma de que el Convenio Regulador sea respetado y cumplido es que esté redactado de una forma correcta y se haya alcanzado el acuerdo de manera pacífica y conciliadora.

¿Cuánto tarda el procedimiento?

La respuesta a la pregunta es clara, DEPENDE. Depende de múltiples factores, como la litigiosidad del asunto, partes intervinientes, puntos a tratar, e, incluso, órgano en el que vamos a homologar el documento. Siendo, a tales efectos, más rápido la homologación a través de notario que ante el órgano judicial. Ni que decir tiene, que en caso de existir litigiosidad a la hora de tomar los acuerdos, los plazos y costos aumentarán considerablemente.

Contenido básico de un Convenio regulador

Para conocer cuál sería el contenido básico del documento, debemos remitirnos Artículo 90 del Código Civil que nos establece lo siguiente:

Artículo 90.

1. El convenio regulador a que se refieren los artículos 81, 82, 83, 86 y 87 deberá contener, al menos y siempre que fueran aplicables, los siguientes extremos:

a) El cuidado de los hijos sujetos a la patria potestad de ambos, el ejercicio de ésta y, en su caso, el régimen de comunicación y estancia de los hijos con el progenitor que no viva habitualmente con ellos.

b) Si se considera necesario, el régimen de visitas y comunicación de los nietos con sus abuelos, teniendo en cuenta, siempre, el interés de aquéllos.

b) bis El destino de los animales de compañía, en caso de que existan, teniendo en cuenta el interés de los miembros de la familia y el bienestar del animal; el reparto de los tiempos de convivencia y cuidado si fuere necesario, así como las cargas asociadas al cuidado del animal.

c) La atribución del uso de la vivienda y ajuar familiar.

d) La contribución a las cargas del matrimonio y alimentos, así como sus bases de actualización y garantías en su caso.

e) La liquidación, cuando proceda, del régimen económico del matrimonio.

f) La pensión que conforme al artículo 97 correspondiere satisfacer, en su caso, a uno de los cónyuges.

2. Los acuerdos de los cónyuges adoptados para regular las consecuencias de la nulidad, separación y divorcio presentados ante el órgano judicial serán aprobados por el juez salvo si son dañosos para los hijos o gravemente perjudiciales para uno de los cónyuges.

Si fueran gravemente perjudiciales para el bienestar de los animales de compañía, la autoridad judicial ordenará las medidas a adoptar, sin perjuicio del convenio aprobado.

Si las partes proponen un régimen de visitas y comunicación de los nietos con los abuelos, el juez podrá aprobarlo previa audiencia de los abuelos en la que estos presten su consentimiento. La denegación de los acuerdos habrá de hacerse mediante resolución motivada y en este caso los cónyuges deberán someter, a la consideración del juez, nueva propuesta para su aprobación, si procede.

Cuando los cónyuges formalizasen los acuerdos ante el letrado de la Administración de Justicia o notario y éstos considerasen que, a su juicio, alguno de ellos pudiera ser dañoso o gravemente perjudicial para uno de los cónyuges o para los hijos mayores o menores emancipados afectados, o gravemente perjudiciales para el bienestar de los animales de compañía, lo advertirán a los otorgantes y darán por terminado el expediente. En este caso, los cónyuges sólo podrán acudir ante el juez para la aprobación de la propuesta de convenio regulador.

Desde la aprobación del convenio regulador o el otorgamiento de la escritura pública, podrán hacerse efectivos los acuerdos por la vía de apremio.

3. Las medidas que el juez adopte en defecto de acuerdo o las convenidas por los cónyuges judicialmente, podrán ser modificadas judicialmente o por nuevo convenio aprobado por el juez, cuando así lo aconsejen las nuevas necesidades de los hijos o el cambio de las circunstancias de los cónyuges.

Asimismo, podrá modificarse el convenio o solicitarse modificación de las medidas sobre los animales de compañía si se hubieran alterado gravemente sus circunstancias.

Las medidas que hubieran sido convenidas ante el letrado de la Administración de Justicia o en escritura pública podrán ser modificadas por un nuevo acuerdo, sujeto a los mismos requisitos exigidos en este Código.

4. El juez o las partes podrán establecer las garantías reales o personales que requiera el cumplimiento del convenio.

Dispuesto lo anterior, analicemos de manera detallada lo que nos quiere decir el referido precepto legal.

a) Decisiones de índole familiar. Se establecerá a quién le corresponderá la custodia de los hijos y como se organiza el régimen de visitas para el cónyuge no custodio, así como el régimen de visitas y comunicaciones para los abuelos.

Se establecerá, si procede, el destino de los animales de compañía.

Se establecerá el uso y destino de la vivienda familiar, es decir, quién se quedará la vivienda familiar y como serán las reglas que rijan su uso.

b) Decisiones de índole económica. Se establecerá la cuantía y periodicidad de la pensión de alimentos del cónyuge no custodio frente a los hijos. También, si procede, se detallará la cuantía, duración y periodicidad de la pensión compensatoria, así como el régimen de gastos que pudiera establecerse con respecto a los animales de compañía.

También, se podrá decidir respecto a la liquidación del régimen económico familiar, decidiendo el reparto de bienes, deudas y liberalidades de uso.

Beneficios de contar con un buen Convenio Regulador

Una buena redacción, clara, concreta, y adaptada a las necesidades de cada parte y los hijos menores existentes en la relación, es fundamental para que el documento se adapte a la situación en concreto y evita la posible litigiosidad derivada del incumplimiento. No obstante, sabemos que las circunstancias que motivaron el primer acuerdo pueden variar, a continuación le explicaremos que se puede hacer en dichos casos.

¿Es posible modificar el Convenio?

La respuesta es sí. Las medidas establecidas en el documento previo pueden ser modificadas, para ello, es necesario la intervención de abogado y procurador (si es judicial). Así lo establece el artículo 775.1 de la Ley de enjuciamiento civil

El Ministerio Fiscal, habiendo hijos menores o hijos con discapacidad con medidas de apoyo atribuidas a sus progenitores y, en todo caso, los cónyuges, podrán solicitar del Tribunal que acordó las medidas definitivas, la modificación de las medidas convenidas por los cónyuges o de las adoptadas en defecto de acuerdo, siempre que hayan variado sustancialmente las circunstancias tenidas en cuenta al aprobarlas o acordarlas

A continuación te explicamos cuales son los requisitos y los procedimientos existentes.

Requisitos y procedimiento

El convenio regulador puede ser modificado cuando se produzca una alteración sustancial de las condiciones y circunstancias que se tuvieron en cuenta para aprobar el primer documento. Dichas modificaciones deben de cumplir una serie de características para que puedan motivar el cambio, esto es:

  • Debe ser una alteración posterior al acuerdo aprobado con anterioridad. Salvo que el hecho fuera desconocido por la parte que lo solicita.
  • La alteración debe ser sustancial, es decir, suficiente como para no haber aprobado el documento anterior si se hubieran dado en aquel momento.
  • Debe ser imprevista, es decir, ajena a la voluntad de la parte que solicita la modificación.
  • Debe ser permanente, por lo tanto, no debe ser transitoria.

Como imaginarás, esta modificación puede hacerse, a grandes rasgos, de dos maneras, de mutuo acuerdo o de manera contenciosa y deberán ser solicitadas ante el mismo órgano judicial que dictó las primeras medidas (si es que fue judicial), y, es necesaria la intervención de abogado.

Importancia de contar con un abogado especializado.

La redacción y homologación de un convenio regulador en Lanzarote exige la tenencia de unos conocimientos jurídicos profundos y especializados. Es por ello que siempre recomendamos la intervención de un abogado especializado en materia de derecho de familia ya que es crucial para asegurar las garantías y derechos en el procedimiento y que el acuerdo sea justo, equilibrado y cumpla con todos los requisitos legales. Estos profesionales pueden:

  1. Mediar. El abogado, de manera habitual, siempre intentará mediar entre las partes para conseguir el acuerdo que mejor se adapte a las necesidades de cada cliente.
  2. Asesorar. El abogado, asesorará para que tomes decisiones con la mayor seguridad y protección jurídica posible.
  3. Intervenir. El abogado intervendrá para proteger tus derechos e intereses.
  4. Proteger. El abogado, de manera general, protegerá los derechos a intereses de su cliente y terceros afectados, como por ejemplo, hijos menores de edad existentes en la relación.

Precios de un abogado por el procedimiento de mutuo acuerdo

La redacción y homologación del Convenio Regulador varia en precio en función del abogado, obviamente, debido a la libertad de mercado, cada abogado puede estipular los precios que considere conveniente. No obstante, en Lanzarote, estos precios pueden oscilar entre 500,00 € y 1.200,00 €, siempre que sea de mutuo acuerdo y en función de si existen hijos menores de edad o con grandes necesidades de apoyo y/o se producirá la liquidación del régimen económico matrimonial.

Es preciso matizar, que el precio debe ser acordado con el abogado en cuestión y que varía en función de cada caso en concreto.

¿Se puede redactar y homologar sin abogado?

La respuesta es que sí, siempre que cumpla con la totalidad de los requisitos exigidos por la Ley y que se haga ante órgano notarial. Esto es, siempre que no existan hijos menores de edad y/o con especiales necesidades de apoyo. Sin embargo, es recomendable que un abogado especializado revise y redacte los acuerdos a contender el documento, toda vez que debe garantizarse la validez legal del mismo y la protección de terceros afectados por los acuerdos a convenir.

Conclusiones

El Convenio Regulador en Lanzarote exige de unos conocimientos jurídicos específicos y especializados. Es por ello que te recomendamos que te dejes asesorar por un abogado especialista en derecho de Familia en Lanzarote. En Curquejo Abogados contamos con una amplia experiencia para ayudarte a resolver cualquier duda y/o inquietud al respecto.

Recuerda que el divorcio puede llegar a ser un procedimiento complicado, pero con la ayuda precisa puedes proteger tus derechos y conseguir un acuerdo justo y garantista.

«De sus intereses, nuestras prioridades»

Curquejo Abogados

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