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¿Son exonerables las deudas de la Comunidad de Propietarios en el procedimiento de la Ley de la Segunda Oportunidad?

Abogado Lanzarote ley de segunda oportunidad post

La Ley de la Segunda Oportunidad en España es un mecanismo legal que permite a personas físicas y autónomos liberarse de sus deudas cuando atraviesan dificultades económicas graves. Este proceso ofrece la posibilidad de reestructurar o incluso cancelar algunas de las deudas, permitiendo al deudor comenzar de nuevo sin la carga de sus pasivos previos.

No obstante, no todas las deudas pueden ser eliminadas a través de este procedimiento. Una de las dudas más frecuentes es si las deudas contraídas con la Comunidad de Propietarios están incluidas entre las que pueden ser exoneradas.

¿Qué deudas pueden ser exoneradas?
La exoneración de deudas bajo la Ley de la Segunda Oportunidad no es un proceso automático ni aplicable a todas las deudas. Deudas como las pensiones alimenticias, sanciones penales o aquellas respaldadas por garantías reales no pueden ser exoneradas. Para saber que tipo de deudas no pueden ser exoneradas, debemos acudir al artículo 489 del TRLC (Texto Refundido de la Ley Concursal) que nos dice lo siguiente:

«(…) 1. La exoneración del pasivo insatisfecho se extenderá a la totalidad de las deudas insatisfechas, salvo las siguientes:

1.º Las deudas por responsabilidad civil extracontractual, por muerte o daños personales, así como por indemnizaciones derivadas de accidente de trabajo y enfermedad profesional, cualquiera que sea la fecha de la resolución que los declare.

2.º Las deudas por responsabilidad civil derivada de delito.

3.º Las deudas por alimentos.

4.º Las deudas por salarios correspondientes a los últimos sesenta días de trabajo efectivo realizado antes de la declaración de concurso en cuantía que no supere el triple del salario mínimo interprofesional, así como los que se hubieran devengado durante el procedimiento, siempre que su pago no hubiera sido asumido por el Fondo de Garantía Salarial.

5.º Las deudas por créditos de Derecho público. No obstante, las deudas para cuya gestión recaudatoria resulte competente la Agencia Estatal de Administración Tributaria podrán exonerarse hasta el importe máximo de diez mil euros por deudor; para los primeros cinco mil euros de deuda la exoneración será integra, y a partir de esta cifra la exoneración alcanzará el cincuenta por ciento de la deuda hasta el máximo indicado. Asimismo, las deudas por créditos en seguridad social podrán exonerarse por el mismo importe y en las mismas condiciones. El importe exonerado, hasta el citado límite, se aplicará en orden inverso al de prelación legalmente establecido en esta ley y, dentro de cada clase, en función de su antigüedad.

6.º Las deudas por multas a que hubiera sido condenado el deudor en procesos penales y por sanciones administrativas muy graves.

7.º Las deudas por costas y gastos judiciales derivados de la tramitación de la solicitud de exoneración.

8.º Las deudas con garantía real, sean por principal, intereses o cualquier otro concepto debido, dentro del límite del privilegio especial, calculado conforme a lo establecido en esta ley.

2. Excepcionalmente, el juez podrá declarar que no son total o parcialmente exonerables deudas no relacionadas en el apartado anterior cuando sea necesario para evitar la insolvencia del acreedor afectado por la extinción del derecho de crédito. (…)»

Como podemos observar, las deudas derivadas de las cuotas de comunidades de propietarios, no están dentro del elenco de deuda que no pudiera ser exonerada.

¿Y qué pasa con las deudas con la Comunidad de Propietarios?
Las deudas con la Comunidad de Propietarios surgen de la obligación de cada dueño de cubrir los gastos comunes del edificio o conjunto de viviendas, como el mantenimiento de instalaciones y servicios (ascensores, limpieza, seguridad, etc.). Estas aportaciones están reguladas por la Ley de Propiedad Horizontal y son de carácter obligatorio y afectan a la propiedad del inmueble, esto no significa necesariamente que se traten de deudas con garantía real, lo cual es crucial para determinar si pueden ser exoneradas.

No obstante, algunos jueces, con buen criterio según nuestra opinión, han decidido declarar no exonerada las deudas que tuviera el deudor para con la comunidad de propietarios toda vez que la exoneración pudiera afectar gravemente a la solvencia de la comunidad de propietarios y, en definitiva, dejarla insolvente.

En definitiva, si bien es cierto que, a priori, la deuda para con la comunidad de propietarios pudiera ser exonerada, esta va a depender del criterio del juzgador en cuestión y la situación en concreto.

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