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Prescripción de las deudas

Abogado Lanzarote deuda post

En nuestro país, todas las deudas tienen un plazo determinado por ley en el que pueden ser reclamadas.

Es importante destacar que no todas las deudas siguen el mismo proceso de prescripción, ya que algunas de ellas no están regidas por una normativa específica.

La prescripción es el plazo que tiene el acreedor para poder reclamarte la deuda pendiente. No obstante, hay que tener en cuenta que si el acreedor realiza cualquier acción encaminada a la reclamación de la referida deuda, dicho plazo se reinicia. Por lo tanto, una deuda solo se considera caducada si, transcurrido el plazo de prescripción correspondiente y sin que se haya producido ninguna de las acciones antes mencionadas, ya no se podrá exigir su pago.

Comúnmente, la prescripción de la deuda no se registra formalmente en ningún documento, ni aparece reconocida por ninguna de las partes. No obstante, si la deuda está prescrita, no deberían poder reclamarla, y, en caso de que esto suceda, podrías oponerte a la reclamación alegando la prescripción de la deuda reclamada. Un claro ejemplo de ello, son las reclamaciones mediante procedimientos monitorios, en cuyo caso podrías oponerte alegando la prescripción de la deuda y, por ende, tu ausencia de posición como deudor.

En Curquejo Abogados, en Lanzarote, somos especialistas en la gestión de deudas. Contáctanos para obtener más información sin compromiso. Estudiaremos tu caso.

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