Saltar al contenido
Deuda

Juicio monitorio: no puedo pagar, ¿Qué hago?

Te ha llegado un requerimiento de pago de un juicio monitorio, la deuda es real y no tienes dinero para pagarla. Es una situación muy habitual, y tiene más salidas de las que parece. Lo que no conviene es dejar pasar el plazo sin hacer nada ni oponerse sin motivos solo para ganar tiempo, porque las dos cosas suelen acabar encareciendo la deuda.

Si todavía no sabes qué es un monitorio o crees que no debes lo que te reclaman, empieza por nuestra guía sobre qué es un juicio monitorio y cómo oponerse.

Primero: comprueba que de verdad debes esa cantidad

Que no puedas pagar no es un motivo para oponerte. Pero antes de dar la deuda por buena, revisa si el importe es correcto. Es frecuente que no lo sea:

  • La deuda puede estar prescrita.
  • Los intereses pueden ser usurarios o haberse calculado con cláusulas abusivas, sobre todo en tarjetas revolving y préstamos rápidos.
  • Si reclama un fondo, tiene que acreditar que tu deuda concreta está entre las que compró.

Si hay motivos, puedes oponerte a todo o solo a la parte que no debes. Tienes 20 días hábiles desde la notificación.

Qué pasa si no pagas ni te opones

Cuando pasan los 20 días sin respuesta, el letrado de la Administración de Justicia dicta un decreto que pone fin al monitorio. El acreedor puede pedir entonces la ejecución, igual que si tuviera una sentencia a su favor (art. 816 LEC). A partir de ahí:

  • La deuda crece. Se suman los intereses de mora procesal, que son el interés legal del dinero más dos puntos, y las costas de la ejecución, que corren a tu cargo.
  • Ya no puedes discutirla. Lo que no alegaste en el plazo, en general, no podrás plantearlo después en otro juicio.
  • Empiezan los embargos. Normalmente sobre cuentas bancarias y nómina o pensión.

Oponerte sin motivos para ganar tiempo: por qué no compensa

Hay quien se opone sin tener razones solo para retrasar el pago. Suele salir caro:

  • Si la deuda supera los 2.000 euros, para oponerte necesitas abogado y procurador.
  • Con la oposición, la reclamación pasa a un juicio. Si lo pierdes, normalmente pagarás las costas del acreedor, que se suman a la deuda.
  • El tiempo que ganas es limitado, y mientras tanto siguen corriendo los intereses.

La oposición tiene sentido cuando hay motivos reales. Si no los hay, es mejor dedicar ese plazo a negociar.

Qué te pueden embargar y qué no

El embargo tiene límites legales que conviene conocer:

Art. 607 LECNómina y pensión

La cantidad equivalente al salario mínimo interprofesional es inembargable. Por encima, se embarga un porcentaje que sube por tramos: el 30 % de lo que exceda hasta el doble del salario mínimo, el 50 % del tramo siguiente, y así hasta el 90 %. Si tienes cargas familiares, el juzgado puede reducir esos porcentajes.

Cuentas bancarias

Pueden embargarse los saldos. El dinero que procede de tu nómina o pensión mantiene, en general, la misma protección que el sueldo. Conviene acreditarlo si te bloquean la cuenta.

Art. 606 LECBienes básicos

No se pueden embargar el mobiliario y la ropa imprescindibles ni los objetos necesarios para tu profesión.

Otros bienes

Vehículos, inmuebles u otros bienes de valor sí pueden embargarse, según el orden que fija la ley.

Si no tienes ingresos ni bienes embargables, el juzgado puede archivar provisionalmente la ejecución. Pero la deuda sigue viva: si en el futuro empiezas a cobrar o aparece un bien a tu nombre, el acreedor puede reactivarla.

Negociar con el acreedor: la salida más habitual

El juzgado no puede concederte plazos por su cuenta. Lo que sí puedes hacer es negociar con quien te reclama, antes o durante el monitorio, y también en la ejecución. Muchos acreedores, sobre todo los fondos que compran deuda, aceptan pagos fraccionados o una rebaja si se paga de una vez.

Antes de pagar nada en un acuerdo

  • Pide el acuerdo por escrito, con el importe total, los plazos y quién lo firma.
  • Si es una quita, que diga expresamente que el pago extingue toda la deuda.
  • Que el acreedor se comprometa a comunicar el acuerdo al juzgado y a pedir el archivo o la suspensión del procedimiento.
  • Guarda los justificantes de cada pago.

Ten en cuenta que, si incumples un fraccionamiento, el acreedor puede seguir con el procedimiento por lo que quede pendiente.

Cuándo plantearte la Segunda Oportunidad

Si el monitorio es una deuda más entre varias que no puedes atender, negociar una a una no suele resolver el problema. Para eso existe la Ley de Segunda Oportunidad: permite, si se cumplen los requisitos, cancelar las deudas o reorganizarlas con un plan de pagos.

Dos cosas importantes si estás en un monitorio o en una ejecución:

  • Una vez declarado el concurso, las ejecuciones y embargos en curso quedan suspendidos.
  • Al pedir el concurso tienes que incluir esa deuda en la relación de acreedores e indicar el procedimiento judicial y en qué estado está (art. 7.3 TRLC). Si la omites, puedes tener problemas para que quede exonerada.

Te ayudamos a decidir qué hacer en el plazo

Si te ha llegado un monitorio y no puedes pagar, revisamos la deuda y los documentos que te han notificado. Te decimos si hay motivos para oponerse, cómo negociar o si conviene plantear la Segunda Oportunidad. Lo hacemos dentro de los 20 días, que es cuando todavía se puede hacer algo. Atendemos en Arrecife a toda Lanzarote, incluida La Graciosa, y por videollamada en toda Canarias.

Preguntas frecuentes

¿Puedo oponerme a un monitorio porque no puedo pagar?

No. No tener dinero no es un motivo de oposición. Solo puedes oponerte si hay razones para no deber la cantidad reclamada, en todo o en parte, como la prescripción, intereses abusivos o que quien reclama no acredite que la deuda es suya.

¿Puedo pedirle al juzgado que me deje pagar a plazos?

No. El juzgado no puede imponer un aplazamiento al acreedor. Lo que puedes hacer es negociar directamente con quien te reclama un pago fraccionado o una rebaja, y dejarlo por escrito.

¿Me pueden embargar toda la nómina por un monitorio?

No. La cantidad equivalente al salario mínimo interprofesional es inembargable, y por encima solo se embarga un porcentaje por tramos (art. 607 LEC). Si tienes cargas familiares, el juzgado puede reducirlo.

¿Qué pasa si no tengo nada a mi nombre?

El juzgado puede archivar provisionalmente la ejecución, pero la deuda no desaparece. Si más adelante tienes ingresos o bienes, el acreedor puede pedir que se reactive.

¿Puedo ir a la cárcel por no pagar un monitorio?

No. No pagar una deuda civil no es delito. Lo que puede haber son embargos sobre tus ingresos y bienes dentro de los límites legales.

¿Puedo cancelar la deuda de un monitorio con la Segunda Oportunidad?

Sí, si cumples los requisitos de la ley y la deuda es exonerable. Debes incluirla en la relación de acreedores con los datos del procedimiento judicial. Desde la declaración del concurso, las ejecuciones en curso se suspenden.

¿Necesitas ayuda con tu caso?

La primera valoración es honesta, con coste claro desde el principio.

Pide tu consulta
Erik Curquejo
Erik Curquejo Abogado colegiado n.º 662, ICALAN

Este artículo tiene carácter meramente informativo y divulgativo, y no constituye asesoramiento jurídico personalizado. Cada caso tiene sus propias circunstancias, por lo que recomendamos consultar tu situación concreta antes de tomar cualquier decisión.

Empecemos

¿Necesitas ayuda con tu caso?

Cuéntanos tu situación hoy mismo. Te respondemos a la mayor celeridad posible, o llámanos directamente si tu caso es urgente.

  • Coste de la consulta claro desde el primer momento
  • Respuesta a la mayor celeridad posible
  • Presencial en Arrecife o por videollamada

Cuéntanos tu caso

Campos mínimos, respuesta rápida.

Pide tu consulta