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Demanda de Bulnes Capital. 4 Vías legales para protegerte.

Abogados Deuda arrecife

Es común que algunas personas de la población de Lanzarote reciban notificaciones de los Juzgados de primera instancia de Arrecife con la interposición de algún tipo demanda de reclamación de deuda con Bulnes Capital. En la mayoría de ocasiones, la persona no tiene ni constancia ni conocimiento de quién o qué es esta empresa o entidad y cuales son los motivos por el que le reclaman algún tipo de deuda o le interponen una demanda. No obstante, generalmente, antes de la interposición de cualquier reclamación de crédito, suelen utilizar técnicas extrajudiciales con empresas externas.

En este artículo, que, adelantamos, no pretende ser un asesoramiento jurídico, ni nada que se le asemeje, intentaremos arrojar algo de luz a estos supuestos. No obstante, y en relación con lo anterior, recomendamos encarecidamente acudir a un abogado especialista en reclamaciones de deudas en Lanzarote para que valore el asunto y configure la mejor estrategia jurídica.

¿Qué es Bulnes Capital?

Lo primero, es definir quien o qué es Bulnes Capital. Esta empresa, es un fondo de inversión, que, entre otras actividades y negocios, gestiona la compraventa de carteras de créditos a entidades bancarias, financieras y/o de crédito. En resumen, este tipo de empresas, adquieren deuda ajena a bajo costo para luego proceder a intentar su recuperación de deudas, en numerosas ocasiones, a través de una demanda y un procedimiento judicial.

Tipo de deudas reclamadas por Bulnes Capital.

Pueden reclamar cualquier tipo de deuda, ya sea préstamos personales, tarjetas de crédito, pólizas de crédito y un largo etcétera. Los más frecuentes suelen ser los derivados de productos financieros con entidades bancarias, financieras y /o de crédito.

Procedimientos utilizados por los fondos de inversión.

Esta entidad suele utilizar medios judiciales específicos para la reclamaciones de cantidad, todos ellos regulados en la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil y, los más comunes son los siguientes:

  • Procedimiento monitorio. El juicio monitorio es un procedimiento especial de reclamación de deuda de cualquier cuantía, siempre que sean deudas liquidas, determinadas, vencidas y exigibles, y que estén acreditadas conforme exige la ley. Recomendamos encarecidamente la lectura del siguiente artículo de nuestro blog para mayor abundamiento en este artículo relativo a los procedimientos monitorios en Lanzarote.
  • Juicio Verbal. Es un procedimiento regulado en la misma ley, y, entre otra cosas, son demandas para cuantías adeudadas inferiores a 15.000,00 €.
  • Procedimiento ordinario. Igualmente, es un procedimiento regulado en la LEC, para cuantías superiores a 15.000,00 €.

Formas de oposición a una demanda de Bulnes Capital.

No existe una formula única ni estandarizada para poder oponernos a una demanda formulada por este fondo de inversión. Ahora bien, las causas más comunes de oposición ante este tipo de procedimientos, son las siguientes:

1. Revisión de contrato y clausulado abusivo.

Una vez recibida la reclamación judicial, es fundamental revisar cada detalle de esta y el contrato original de reclamación con el fin de supervisar si existe clausulado que no se ajuste a la normativa de protección del consumidor y demás legislación aplicable, con la correspondiente anulación de las mismas. Entre otras cláusulas, podemos encontrar:

  • Cláusula de intereses remuneratorios usurarios. Con intereses muy por encima de los habituales del mercado.
  • Cláusulas suelo.
  • Comisiones de apertura.
  • Intereses de demora.

2. Falta de contrato original.

Existen ocasiones que la entidad reclamante no aporta el contrato original firmado por el deudor, no puedo probarse así la existencia efectiva de la reclamación ni el objeto del litigio ni la relación contractual entre lo pedido y lo debido.

3. Mal planteamiento del asunto.

Otras veces, el asunto está mal presentado por parte de la entidad, lo que lo aboca a una sentencia desestimatoria y, la posible condena en costas y la imposibilidad de volver a plantear nuevo asunto por ser cosa juzgada.

4. Falta de acreditación de legitimación para reclamar.

La entidad debe acreditar que es la titular del crédito que reclama. En muchas ocasiones, obvia acreditarlo, siento esto un motivo claro de oposición.

5. Cuantías que no corresponden.

Las cuantías no coinciden con lo contratado o con lo manifestado por la propia entidad. Siendo esto una manera de oponerse al procedimiento.

6. Negociación de reducción.

A veces, sin embargo, la única posibilidad es entrar a negociar con la entidad reclamante e intentar una quita. Esto supondría el abono de un importe inferior al que se está reclamando. Esto es posible porque en muchas ocasiones, estas entidades compran los créditos por un importe muy inferior del que se está reclamando, abriendo, por ello, la posibilidad a negociar el pago de importes inferiores al reclamado.

Es importante, con el fin de evitar tediosas conversaciones que, en numerosas ocasiones, afectan a la salud mental del deudor, que este trámite sea realizado por un abogado especializado.

El nuevo papel de los MASC.

Desde el pasado 3 de abril de 2025, la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia ha cambiado la documentación necesaria que se debe acompañar a las demandas (o al menos, a la mayoría de ellas).

Sin ánimo de pararnos a explicar en profundidad los derroteros de la referida norma, que será objeto de otro artículo en nuestro blog, nos limitamos a señalar que antes de recibir la notificación por parte del órgano judicial, deberíamos haber recibido alguna notificación fehaciente por parte del fondo de inversión, toda vez que se debe acompañar documento que acredite haber intentado alguno de los medios adecuados de solución de controversias (MASC), o la declaración responsable de imposibilidad de llevar a cabo dicha negociación por desconocimiento del domicilio del deudor.

Ley de Segunda Oportunidad como alternativa.

La Ley de Segunda Oportunidad, en gran número de ocasiones, se presenta como alternativa a las reclamaciones de deuda.

Podríamos definirlo como aquel procedimiento legal (judicial – Concurso de acreedores) que, en determinados casos, permite a particulares y autónomos comenzar de cero eliminando sus problemas financieros, siempre que se cumplan una serie de requisitos. Si quieres saber más sobre la Ley de Segunda Oportunidad, te recomendamos este artículo donde abordamos en mayor profundidad la materia.

Curquejo Abogados

Somos especialistas en Ley de Segunda Oportunidad. Si necesitas un despacho de abogados en Lanzarote, Arrecife, con amplia experiencia en procedimientos concursales de persona física, contacta con nosotros y busquemos solución a su problema financiero.

Conclusión.

Si recibe una demanda por parte de Bulnes Capital, es de vital importancia que un abogado especialista en mantera de reclamación de créditos analice su situación y valore la pertinencia y gestión de la oposición. Son numerosas las ocasiones en la que conseguimos un resultado satisfactorio para nuestros clientes que ven como desaparece la reclamación del crédito.

En Curquejo Abogados, somos abogados especialistas en reclamación de crédito en Lanzarote, si te encuentras en esta situación, no dudes en contactar con nosotros.

¿Por qué elegirnos?.

  • Asesoramiento especializado. Contamos con abogados especializados en este tipo de procedimientos.
  • Experiencia. Contamos con experiencia en oposición en numerosos casos de esta índole.
  • Acompañamiento. Acompañamos y asesoramos en toda la tramitación del procedimiento hasta su resolución.

Si te encuentras en esta situación, no dudes en actuar, la oposición en tiempo y forma es clave para poder conseguir resultados satisfactorios. Contacta hoy mismo y comienza a defender tus derechos.

Preguntas frecuentes

¿Es legal que Bulnes Capital me reclame una deuda?

Si, es completamente legal siempre que se haya producido una cesión del crédito a reclamar entre la entidad con la que se contrajo ese crédito y el fondo de inversión.

¿Puede el acreedor llamar a mi trabajo?

La respuesta es que no, y, su realización podría suponer vulneraciones graves en los derechos del deudor. Además, el empleador tampoco debería facilitar datos de sus empleados a terceros ajenos a la empresa.

¿Pueden presentarse Bulnes Capital en mi casa?

La respuesta es que, salvo posibles ciertos casos excepcionales, de los que nunca he escuchado hablar, esta entidad no realiza visitas domiciliarias. Limitándose, en su practica, a la interposición de reclamaciones judiciales.

¿Qué ocurre si no respondo a la demanda de Bulnes Capital?

Ignorar la reclamación de esta entidad puede tener consecuencias funestas en nuestra vida financiera. Sin oposición, es probable que el órgano judicial encargado de gestionar la reclamación, te condene al pago de la deuda y, una vez firme la resolución, comiencen los embargos en la nómina, bienes y/o derechos. Así como la posible inclusión en ficheros de morosidad, como ASNEF.

No puedo afrontar el pago del crédito, ¿Qué opciones tengo?.

Si estás en una situación de insolvencia, es el momento de valorar la aplicación de un procedimiento de Ley de Segunda Oportunidad. Puede contactar con nosotros y valoraremos si cumple los requisitos para obtener la eliminación de sus créditos.

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