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Penal

Cortar los suministros a un okupa o inquilino moroso: Implicaciones penales y alternativas legales

Ante el impago reiterado y continuado de la renta de arrendamiento o la ocupación de inmueble, no son pocos propietarios que se plantean cortar o dejar de pagar los servicios de luz, agua, gas con el fin de presionar la salida de los habitantes del inmueble. Sin embargo esta medida por cuenta propia suele ser una mala decisión que puede volverse en contra del mismo con consecuencias funestas.

¿Es delito cortar la luz, el agua o el gas a un inquilino que no paga?

En líneas generales, si. Dar de baja o dejar de pagar de manera intencionada las facturas de la vivienda para forzar el desalojo o impedir el legítimo disfrute de la vivienda puede ser considerado un delito de coacciones recogido en el artículo 172 del Código Penal.

«[…] 1. El que, sin estar legítimamente autorizado, impidiere a otro con violencia hacer lo que la ley no prohíbe, o le compeliere a efectuar lo que no quiere, sea justo o injusto, será castigado con la pena de prisión de seis meses a tres años o con multa de 12 a 24 meses, según la gravedad de la coacción o de los medios empleados.Cuando la coacción ejercida tuviera como objeto impedir el ejercicio de un derecho fundamental se le impondrán las penas en su mitad superior, salvo que el hecho tuviera señalada mayor pena en otro precepto de este Código.También se impondrán las penas en su mitad superior cuando la coacción ejercida tuviera por objeto impedir el legítimo disfrute de la vivienda. […]»

Art. 172.1 del Código Penal.

¿Por qué la ley considera que el corte de suministros es un delito de coacciones?

Si bien el Código Penal habla de quien impida a otro hacer lo que la ley no prohíbe mediante le uso de la violencia, esta violencia debe extenderse también a la «fuerza en las cosas» (Vis in Rebus). En este contexto, la interrupción del suministro se considera una forma de violencia indirecta que va destinada a doblar la voluntad del inquilino/morador sin acudir a los cauces judiciales necesarios.

Para poder hablar de la comisión de este delito de coacciones debe incurrir en:

  • Falta de autorización legal. El propietario se toma «la justicia pro su mano» en lugar de acudir a los Tribunales competentes.
  • Intencionalidad. La baja o el impago se ejecutan a sabiendas de que privarán a los moradores de suministros básicos de la vivienda.
  • Alteración de uso del inmueble. Se menoscaba de forma grave y continuada la vida cotidiana y la posibilidad de habitabilidad de la vivienda.

¿Existe diferencia entre un inquilino moroso y un Okupa?

Desde la perspectiva penal respecto al corte de suministros hay que distinguir entre el inquilino que ha dejado de pagar (inquiOkupa) y un ocupante ilegal (Okupa) que ha usurpado la propiedad es muy estrecha:

Recomendamos encarecidamente que, antes de realizar ningún acto que pudiera acarrear consecuencias jurídicas de muy diversa índole para los propietarios, acudan a un abogado especialista y expongan el asunto a efectos de ser valorado por un profesional.

Consecuencias y penas por dar de baja los suministros del inmueble

Las repercusiones judiciales para el arrendador que decide interrumpir los servicios son severas:

  • Penas de prisión: de 6 meses a 3 años. Dependerá del supuesto de hecho en concreto y la concurrencia de agravantes.
  • Multas económicas: Con cuotas diarias durante un período de 12 a 24 meses.
  • Antecedentes Penales: El propietario adquiere antecedentes penales que pueden perjudicarle en el ámbito personal y laboral.
  • Obligación de reenganche: El juez puede imponer la restitución inmediata de los suministros a costa del propietario condenado.

¿Qué debe hacer el propietario ante el impago de renta y suministros?

Para solucionar la problemática de morosidad o la ocupación sin incurrir en delito, el propietario debe acudir al auxilio judicial siguiendo estos pasos:

  • Intentar resolver el problema vía amistosa (MASC), o, en palabras técnicas, acudir a los Medios adecuados de solución de controversias. Básicamente, a muy grandes rasgos, es intentar resolver el problema de manera extrajudicial.
  • Interponer demanda de desahucio por impago de rentas: Iniciar el procedimiento judicial solicitando dar por resuelto el contrato de arrendamiento, reclamando las rentas debidas y las que queden por deber durante el procedimiento hasta el efectivo desalojo del inmueble.

En estos casos, recomendamos firmemente acudir siempre asistido desde el inicio de la controversia por Abogado especialista.

Qué hacer si eres inquilino y el propietario te corta la luz.

Si el arrendador ha dado de baja a los suministros, o cambiado la potencia a un nivel que hace inhabitable la vivienda, puedes tomar las siguientes acciones:

  • Presentar denuncia ante la Policía Nacional, Guardia Civil o ante el Juzgado de guardia, aportando contrato de arrendamiento y aquella documentación que estimes necesaria.
  • Solicitar asistencia un abogado. Es recomendable acudir asistido de abogado a la hora de interponer la denuncia, lo que reduce riesgos de archivo por mala o insuficiente redacción de la denuncia.
  • Conservar toda la prueba posible. Conversaciones de Whatssap, facturas, testigos… todo es valioso para demostrar que estamos siendo víctima de unas coacciones.

La doctrina fijada por el Pleno de la Sala Penal del Tribunal Supremo (STS 426/2026)

La sentencia del Pleno de la Sala Segunda del Tribunal Supremo (STS 426/2026, de 24 de junio) resolvió definitivamente la controversia al confirmar la condena a pena de prisión para un hombre que dio de baja el contrato eléctrico del piso tras la separación de hecho, dejando a su esposa varios días sin suministro. Sin embargo, también se pronuncia sobre el posible criterio a aplicar en caso de corte de suministros en otros supuestos. En palabras del Alto Tribunal:

No es equiparable que la acción se desarrolle sobre un sujeto pasivo que goza de un legítimo, al menos, aparente o en disputa, título de acceso y disfrute de la posesión del bien, que cuando se despliega el acto sobre quien, sin ostentar derecho ni título alguno que le ampare (por ejemplo, porque ha usurpado el bien), pretende un aprovechamiento de un bien ajeno. En tales casos, las circunstancias que concurren en la conducta del titular de la finca (en régimen de propiedad o cualquier otro título que habilite su uso) conducente a no mantener el alta de los suministros o su abono, aconsejan la no punibilidad de su actuar, bien desde la perspectiva de la tipicidad, porque la interrupción de los suministros no colmaría el elemento normativo «sin estar autorizado», consustancial al ilícito de coacciones; bien desde la perspectiva de la no exigibilidad, imponiendo una obligación de preservar los suministros de dicho inmueble, en provecho de personas que acceden al mismo forma ilegítima; o bien desde la perspectiva de la proscripción del enriquecimiento injusto, ya que a la acción antijurídica de ocupación del inmueble se sumaría el beneficio que supone disfrutar de sus servicios.

Sentencia del Tribunal Supremo n.º 426/2026 de 24 de junio de 2026

Conclusiones

En definitiva, no puede darse el mismo trato a aquellos supuestos en los que el título es existente, o, al menos, aparente, frente a aquellos supuestos en los que la entrada en el inmueble se ha hecho de forma ilegítima.

No es aconsejable. Podría estar incurriéndose en un delito de coacciones
Si el impago se debe a una falta de recursos económico, podrá valorarse a efectos de evitar la responsabilidad penal.
Si. Aunque a la luz de la reciente sentencia del Supremo explicada en el artículo, podrá dirimirse la existencia de responsabilidad penal, o no.
A través del correspondiente procedimiento de jurisdicción civil.
Lo recomendable es contratar un abogado y procurador con el fin de interponer la correspondiente denuncia/demanda (según el caso) e intentar recuperar el inmueble.

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Erik Curquejo
Erik Curquejo Abogado colegiado n.º 662, ICALAN

Este artículo tiene carácter meramente informativo y divulgativo, y no constituye asesoramiento jurídico personalizado. Cada caso tiene sus propias circunstancias, por lo que recomendamos consultar tu situación concreta antes de tomar cualquier decisión.

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