Saltar al contenido
Ley de Segunda Oportunidad

Segunda oportunidad con sanciones de Hacienda y Seguridad Social: el Supremo permite la exoneración tras sanciones graves

Desde octubre de 2026, haber sido sancionado por una infracción grave ante la Agencia Tributaria o la Tesorería General de la Seguridad Social ya no impide automáticamente obtener la exoneración del pasivo insatisfecho mediante la Ley de Segunda Oportunidad. Por otro lado, las sanciones calificadas formalmente como muy graves, en caso de que no haya intención fraudulenta, podrían también dejar de ser un escoyo para limitar la exoneración de deuda.

Esta trascendental novedad fija un criterio uniforme para los juzgados de lo mercantil de toda España, beneficiando a miles de autónomos y particulares. En Canarias, muchos deudores veían bloqueada la condonación de sus obligaciones por haber sufrido liquidaciones sancionadoras de Hacienda en el ejercicio de su actividad económica. A continuación, detallamos el alcance de este giro jurisprudencial y sus implicaciones prácticas.

LO QUE CAMBIA EN 3 CLAVES

  • 1
    Inaplicación de la causa de denegación: La existencia de resoluciones sancionadoras administrativas firmes por infracciones tributarias o de la Seguridad Social de carácter grave ya no es motivo para rechazar la exoneración del pasivo insatisfecho.
  • 2
    Doctrina del Tribunal Supremo: El Alto Tribunal considera que vetar la Segunda Oportunidad por faltas graves vulnera el marco normativo europeo, al no concurrir necesariamente el uso de medios fraudulentos.
  • 3
    Mantenimiento de límites al crédito público: Obtener la exoneración no implica la condonación ilimitada de las deudas con Hacienda y Seguridad Social, las cuales mantienen sus topes legales de condonación y se aplican de forma separada por cada acreedor público.

Qué decía la ley hasta ahora

El marco legal del concurso de acreedores de personas físicas se encuentra regulado en el Texto Refundido de la Ley Concursal (TRLC). Para acceder a la cancelación judicial de las deudas, la normativa exige que el deudor sea calificado de buena fe, fijando para ello una serie de requisitos negativos o causas de exclusión automática.

En concreto, el artículo 487.1.2º del TRLC establece que no podrá obtener la exoneración del pasivo insatisfecho el deudor que, en los diez años anteriores a la solicitud, hubiera sido sancionado por resolución administrativa firme por infracciones tributarias graves, de Seguridad Social o del orden social. La norma supeditaba la exclusión a la comisión de infracciones de gravedad y supeditaba la exoneración a no sobrepasar la cuantía de 5.000,00 €.

Cita legal
“El artículo 487.1.2º del Texto Refundido de la Ley Concursal establecía que en el caso de infracciones graves, no podrán obtener la exoneración aquellos deudores que hubiesen sido sancionados por un importe que exceda del cincuenta por ciento de la cuantía susceptible de exoneración por la Agencia Estatal de Administración Tributaria a la que se refiere el artículo 489.1.5.º (5000,00 €), salvo que en la fecha de presentación de la solicitud de exoneración hubieran satisfecho íntegramente su responsabilidad.”

En la práctica, la aplicación rígida de este apartado provocaba que cualquier autónomo o pequeña empresa sancionada por un descuido o discrepancia contable grave quedara excluido de la Segunda Oportunidad, equiparando su situación a la de quien comete fraudes de extrema gravedad.

Qué ha dicho el Tribunal Supremo

El Tribunal Supremo ha corregido este criterio mediante dos resoluciones clave: las sentencias SSTS 1551/2026 y 1552/2026, ambas dictadas por la Sala Primera con fecha de 2 de octubre de 2026. En ellas, los magistrados analizan la compatibilidad del artículo 487.1.2º del TRLC con la Directiva (UE) 2019/1023 sobre reestructuración e insolvencia.

El razonamiento del Alto Tribunal es directo: el artículo 23 de la mencionada Directiva europea solo permite restringir la exoneración de deudas en supuestos debidamente justificados, vinculados a la mala fe o al comportamiento fraudulento del deudor. La diferencia esencial entre una infracción tributaria o de Seguridad Social grave y una muy grave radica precisamente en la concurrencia de medios fraudulentos (como la utilización de facturas falsas, personas interpuestas o contabilidades paralelas…), elemento que no está presente en la infracción grave.

Por ello, el Supremo determina que la exclusión del deudor por el simple hecho de acumular sanciones graves carece de la justificación exigida por el Derecho comunitario. En consecuencia, el tribunal ordena inaplicar la prohibición legal para las sanciones graves, independientemente de cuál sea su cuantía económica.

Muestra de esta nueva doctrina es el caso resuelto en la Sentencia 1551/2026. Se trataba de una persona física en situación de concurso sin masa con una deuda acumulada superior a 106.000 euros, de los cuales aproximadamente 44.000 euros correspondían a la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT). Pese a que el Juzgado de lo Mercantil n.º 3 de Barcelona y la Audiencia Provincial de Barcelona le habían denegado la condonación por existir sanciones tributarias graves, el Tribunal Supremo ha fallado a favor del deudor concediendo la exoneración del pasivo insatisfecho.

Sanciones graves y muy graves: cuál es la diferencia

Para determinar si esta novedad jurisprudencial resulta aplicable a un expediente de insolvencia, es imprescindible calificar el tipo de sanción impuesta por la Administración Pública.

Tabla Comparativa: Exoneración según el tipo de sanción
Tipo de SanciónCriterio Legal y Medios FraudulentosEfecto en la Segunda Oportunidad
Sanción Grave Errores relevantes, omisiones de ingresos o falta de presentación de declaraciones sin uso de maquinación o medios fraudulentos. No impide la exoneración.
Se inaplica la exclusión legal tras la doctrina fijada por el Tribunal Supremo en octubre de 2026.
Sanción Muy Grave Infracciones que implican el uso de medios fraudulentos (contabilidades dobles, facturas falsas, personas interpuestas, etc.). Impide la exoneración.
Continúa operando como causa de exclusión de la buena fe procesal.
Nota: Existe debate en supuestos muy graves donde no haya concurrido ocultación deliberada.

¿Se cancela toda la deuda con Hacienda?

Es importante aclarar un concepto fundamental: superar la causa de exclusión y acceder a la Ley de Segunda Oportunidad no equivale a extinguir de forma total e ilimitada los créditos de derecho público.

El artículo 489.1.5º del TRLC mantiene un régimen especial de condonación parcial para las deudas con la Agencia Tributaria y la Tesorería General de la Seguridad Social. Conforme a este texto, el alcance del perdón judicial sobre el crédito público está sujeto a límites cuantitativos estrictos. Límites que fueron ampliados por el propio Tribunal Supremo y ampliados a cualquier administración pública. Recomendamos leer esta entrada de blog respecto a la ampliación de los límites de la exoneración del crédito público para saber más.

Me denegaron la exoneración por una sanción: ¿Qué puedo hacer?

Si solicitaste en el pasado el amparo de la Segunda Oportunidad y el juzgado dictó una resolución desestimatoria motivada únicamente por la existencia de sanciones tributarias o de la Seguridad Social de carácter grave, el escenario jurídico ha cambiado de forma sustancial.

Aunque la modificación de la jurisprudencia no implica una reapertura automática e inmediata de las resoluciones judiciales que hayan alcanzado firmeza, la fijación de esta doctrina por el Tribunal Supremo abre la posibilidad de estudiar vías extraordinarias o formular una nueva solicitud de concurso si persisten las condiciones de insolvencia de la persona física.

Ante esta situación, resulta indispensable revisar la calificación jurídica exacta de las sanciones notificadas en su día y valorar con un despacho especialista en Derecho concursal las alternativas procesales disponibles para solicitar de nuevo la exoneración del pasivo insatisfecho.

¿Te han denegado la exoneración por una sanción de Hacienda o Seguridad Social?

El nuevo criterio del Tribunal Supremo abre la puerta a reclamar. Analizamos la viabilidad de tu expediente con total rigor jurídico desde Arrecife (Lanzarote) para toda Canarias.

Revisar mi caso con un especialista

Cómo saber si tus sanciones son graves o muy graves

Identificar con precisión la categoría de una sanción pública exige analizar la documentación administrativa emitida por los órganos de recaudación o inspección. Puedes comprobarlo a través de las siguientes vías:

  • Resoluciones sancionadoras: En el texto de la notificación cursada por la Agencia Tributaria o la Inspección de Trabajo figura expresamente la calificación legal de la infracción (leve, grave o muy grave) y los preceptos de la Ley General Tributaria o de la LISOS aplicados.
  • Certificados administrativos de deuda: La consulta de los certificados de estar al corriente con la AEAT y la TGSS permite conocer el estado de las liquidaciones en periodo voluntario o ejecutivo.
  • Sede electrónica: Mediante certificado digital o Cl@ve pin es posible descargar el expediente sancionador completo para comprobar si se invocó la existencia de medios fraudulentos en la propuesta de resolución.

Si de forma previa a la insolvencia estás afrontando demandas judiciales o procedimientos de reclamación de deudas comerciales, contar con la defensa ante demandas de deuda te permitirá proteger tus derechos antes de que los acreedores inicien embargos sobre tus bienes o cuentas bancarias.

Por qué revisar tu caso con un abogado

El procedimiento concursal requiere un análisis técnico riguroso de la composición del pasivo, la naturaleza del crédito público y la concurrencia de los requisitos procesales. Un diagnóstico erróneo en la fase previa puede acarrear la desestimación de la exoneración y la pérdida de tiempo en la resolución de las deudas.

En nuestro despacho atendemos consultas presenciales en las oficinas situadas en Arrecife, así como mediante videollamada para clientes de Fuerteventura, Gran Canaria, Tenerife y del resto de las Islas Canarias.

Preguntas frecuentes sobre Segunda Oportunidad y sanciones

No. Tras las sentencias del Tribunal Supremo de octubre de 2026 (núms. 1550, 1551 y 1552/2026), ya no impiden acceder a la exoneración.

El Alto Tribunal ha determinado que la mera existencia de una sanción grave tributaria o de la Seguridad Social no justifica la exclusión de la condonación de deudas, al no requerir el uso de medios fraudulentos.

Las sanciones muy graves que implican medios fraudulentos siguen constituyendo una causa legal de exclusión.

La diferencia jurídica radica en que la Ley General Tributaria reserva los medios fraudulentos (como facturas falsas o contabilidades dobles) para las infracciones muy graves, las cuales mantienen el veto general de la buena fe. No obstante, recomendamos revisar cada caso en concreto para analizar dicho elemento subjetivo.

No de forma ilimitada; el crédito público está sujeto a topes legales específicos respecto al principal. Respecto a los intereses, recargos etc… podrían eliminarse en su totalidad.

Se exoneran íntegramente los primeros 5.000 euros y el 50% del exceso hasta un límite de 10.000 euros por organismo respecto de la deuda principal, aplicándose estos topes de forma independiente y separada para cada acreedor público. Independientemente del organismo público del que se trate.

El cambio jurisprudencial no anula las resoluciones firmes previas de forma automática, pero permite estudiar nuevas vías.

Si el deudor continúa en situación de insolvencia, es posible valorar la viabilidad de iniciar un nuevo procedimiento concursal amparándose en la nueva doctrina fijada por la Sala Primera del Tribunal Supremo.

Revisando el texto de la resolución sancionadora o el expediente en la Sede Electrónica de la AEAT.

En la fundamentación jurídica de la liquidación administrativa debe constar de forma explícita la calificación legal de la infracción y si se consideró la existencia de medios fraudulentos conforme al artículo 184.3 de la Ley General Tributaria.

¿Necesitas ayuda con tu caso?

La primera valoración es honesta, con coste claro desde el principio.

Pide tu consulta
Erik Curquejo
Erik Curquejo Abogado colegiado n.º 662, ICALAN

Este artículo tiene carácter meramente informativo y divulgativo, y no constituye asesoramiento jurídico personalizado. Cada caso tiene sus propias circunstancias, por lo que recomendamos consultar tu situación concreta antes de tomar cualquier decisión.

Empecemos

¿Necesitas ayuda con tu caso?

Cuéntanos tu situación hoy mismo. Te respondemos a la mayor celeridad posible, o llámanos directamente si tu caso es urgente.

  • Coste de la consulta claro desde el primer momento
  • Respuesta a la mayor celeridad posible
  • Presencial en Arrecife o por videollamada

Cuéntanos tu caso

Campos mínimos, respuesta rápida.

Pide tu consulta