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Ley de Segunda Oportunidad

Ley de Segunda Oportunidad en Lanzarote: Guía para enfrentar tus Deudas

Lo primero que debemos delimitar es el concepto de «Mecanismo de Ley de Segunda Oportunidad» o «Ley de Segundas Oportunidades». Para ello, podríamos definirlo como aquel procedimiento legal (judicial – Concurso de acreedores) que, en determinados casos, permite a particulares y autónomos comenzar de cero eliminando sus deudas.

La figura jurídica que nos ocupa es incorporada a nuestro ordenamiento por la ley 14/2013 (siguiendo las directrices y recomendaciones de la Unión Europea (Recomendación de la Comisión Europea de 12 de marzo de 2014), del Banco Mundial o las reglas UNCITRAL, que a su vez ha sido cambiado con la reforma del RDL 1/2015 (convalidada por la Ley 25/2015), aunque, actualmente, se encuentra regulada en el Texto Refundido de la Ley Concursal (TRLC). (Puedes encontrarla aquí).

Se trata de un precepto que contempla la remisión por deudas no satisfechas, la introducción de lo que en derecho comparado se ha bautizado como «fresh start» o «discharge», es decir, la posibilidad de que los deudores, que cumplan con unos mínimos, pudieran ver canceladas la totalidad de las deudas que no se cubran con el producto de la liquidación concursal.

En nuestro despacho de abogados en Arrecife, ayudamos a familias y trabajadores de Lanzarote a acogerse a esta normativa con un objetivo claro: recuperar su tranquilidad financiera y proteger su patrimonio siempre que sea posible.

En esta guía te explicamos cómo funciona este proceso, cuáles son sus requisitos actualizados tras la reforma del Texto Refundido de la Ley Concursal (TRLC) y cómo podemos ayudarte desde la isla.

¿Qué es la Ley de Segunda Oportunidad y cómo funciona?

La Ley de Segunda Oportunidad es un mecanismo jurídico recogido en el Texto Refundido de la Ley Concursal (TRLC) que permite a personas físicas, en determinados casos, cancelar legalmente cierto abanico de deudas.

A diferencias de mecanismos anteriores, actualmente es un procedimiento judicial en su totalidad. Ya no es obligatorio acudir a una notaría ni intentar acuerdo extrajudicial de pagos previo, lo que reduce costes, tiempos y trámites para los vecinos de Lanzarote.

Requisitos para acogerse a la Ley de Segunda Oportunidad en 2026

Para poder beneficiarte de la Ley de Segunda Oportunidad y de la Exoneración del pasivo insatisfecho (EPI) —el término técnico que se utiliza para la eliminación de la deuda — es necesario cumplir una serie de requisitos que expondremos a continuación, ten en cuenta que algunos de estos elementos tienen un profundo carácter subjetivo y, que, es muy recomendable consultar con un Abogado especialista para comprobar si cumples los mismos.

Demostrar la insolvencia.

El primer requisito imprescindible es que el solicitante se encuentre en situación de insolvencia. Esta puede ser inminente o actual. Sobre esto, se pronuncia el artículo 2.3 del TRLC que nos indica lo siguiente: «(…) Se encuentra en estado de insolvencia actual el deudor que no puede cumplir regularmente sus obligaciones exigibles. Se encuentra en estado de insolvencia inminente el deudor que prevea que dentro de los tres meses siguientes no podrá cumplir regular y puntualmente sus obligaciones (…)». Por lo tanto, ya la misma normativa nos está indicando en que situaciones se cumpliría el requisito objetivo para poder solicitar la declaración de concurso de acreedores y, así, iniciar un procedimiento de Ley de Segunda Oportunidad.

En definitiva, sólo podrán acceder aquellas personas que no puedan hacer frente a sus deudas o que prevean que no van a poder hacerle frente a corto plazo. Aunque, es una practica muy común acudir a nuevos productos financieros para evitar entrar en impago, esto, en la practica, es un claro indicador de que ya nos encontramos en una situación de insolvencia y, debemos acudir a la Ley de Segunda Oportunidad.

Ser deudor de buena fe.

Si bien es cierto que no existe una definición exacta en la Ley de Segunda Oportunidad de lo que pudiera considerarse ser deudor de buena fe, y, que dependerá de cada caso en concreto, el TRLC en su artículo 487, nos da una relación de situaciones en las que no podrá/deberá concederse la exoneración de la deuda, por lo que, podríamos considerar, que aquel deudor que se encuentre en alguna de estas situaciones, no será un deudor de buena fe:

  • No haber sido condenado en los últimos 10 años por delitos contra el patrimonio, orden socioeconómico, Hacienda Pública o Seguridad Social con penas superiores a 3 años.
  • No haber sido sancionado en los últimos 10 años por infracciones tributarias o de Seguridad Social muy graves.
  • No haber aportado información falsa o engañosa al contraer préstamos o en el propio procedimiento.
  • No haber sido declarado culpable en un concurso de acreedores.

Respetar los plazos de exoneraciones previas

Sólo se podrá obtener la exoneración una vez cada cinco años (o dos años si es a través de un plan de pagos). En este sentido se pronuncia el artículo 488 del TRLC al que recomendamos y remitimos su lectura.

Principales beneficios para los deudores de Lanzarote

Si bien es cierto que La Ley de Segunda Oportunidad tiene una serie de requisitos de cumplimiento necesario, este, merece la pena por los potenciales beneficios que puede traer a nuestra vida financiera:

Eliminación de las deudas (total o parcial).

Una de las ventajas más relevantes, es, obviamente, la posibilidad de ver exoneradas (eliminadas) la totalidad o gran parte de nuestras deudas. Todo ello va a depender del tipo de deuda que tengamos y la decisión judicial respecto a cierto tipo de deudas, toda vez que existen deudas que no son exonerables y/o lo son parcialmente.

Salir de ficheros de morosidad.

Una de las consecuencias del acumulo de deudas es estar inscritos en ficheros de morosidad que nos impiden el acceso a nueva financiación y/o recursos, como por ejemplo ASNEF, RAI o BADEXCUG. Tras la eliminación de la deuda, si procede, uno de los beneficios del mecanismo de la Ley de Segunda Oportunidad, es la posibilidad de salir de esos ficheros solicitando la eliminación de nuestros datos en ellos.

Posibilidad de conservar nuestros bienes.

Una de las mayores preocupaciones que tienen nuestros clientes es saber si podrán conservar sus bienes en el procedimiento de Ley de Segunda Oportunidad. Para ello se deben de tener en cuenta muchos factores, el primero de todos es que ningún abogado debería asegurar conservar los bienes y la no liquidación de nuestra masa activa. Ahora bien, dicho esto, existen casos en los que podemos conservar nuestros bienes (vivienda y/o vehículos):

  • Cuando sobre estos recaiga una carga de valor superior al valor previsible del bien. Por ejemplo, nuestra vivienda tiene un valor estimado de 100.000,00 € y una hipoteca por un total adeudado de 120.000,00 €, encontrándose la misma al día de pagos.
  • Nuestro vehículo se encuentra financiado, con reserva de dominio inscrita y el valor previsible es inferior al valor venal del vehículo. O, este, tiene un valor venal residual cuyo importe no cubriría los costos del procedimiento.

Obviamente, estos casos deben ser exhaustivamente analizados por un abogado especializado antes de tomar ninguna decisión al respecto.

Posibilidad de suspender embargos y congelación de intereses.

Una de las ventajas que ofrece la Ley de Segunda Oportunidad es que, una vez nos han declarado en concurso de acreedores mediante auto, muchas de las posibles ejecuciones que estemos sufriendo a través de embargo en la nómina, pensión, cuentas bancarias etc… pueden ser suspendidos. Todo ello en virtud del principio de conservación de la masa activa.

Lo mismo sucede con los intereses de gran parte de las deudas, que pueden ser congelados hasta la resolución del procedimiento.

Cese de llamadas de acoso.

Otra de las ventajas que tiene la Ley de Segunda Oportunidad es que una vez hayamos obtenido la exoneración de las deudas y, comunicado la misma a nuestros acreedores, estos deberán cesar las llamadas de acoso.

Desde nuestro despachos somos conscientes de que estas llamadas son diarias, incesantes, amenazantes, desagradables y perturban nuestro día a día. Se debe de tener en cuenta que, si bien es cierto que el cese del acoso no es automático, toda vez que estas llamadas son contratadas a empresas de gestión de recobro de deudas.

BeneficioImpacto real en tu vida
Exoneración de deudas (EPI)Cancelación de las deudas y reinicio de la vida financiera
Protección de BienesPosibilidad, en determinados casos, de mantener la vivienda habitual.
Paralización de los embargosSuspensión de embargos sobre nóminas, pensiones o cuentas bancarias.
Salir de ASNEF / RAISalir de los ficheros de morosidad.
Cese del acoso telefónicoLas agencias de cobro deben detener sus llamadas.

Reinicio de nuestra vida financiera.

Este es si cabe, el mayor de los beneficios que tiene la Ley de Segunda Oportunidad que no es otro que volver a empezar. Tener, la posibilidad de volver a obtener nueva financiación y poder reestructurar tu vida presupuestaria, es, sin duda, un gran beneficio de esta Ley.

¿Cómo salvar la vivienda y el coche en Lanzarote?

Una de las principales dudas de nuestros clientes en la isla es si perderán sus bienes en el procedimiento. La respuesta es no siempre. Existen diversas vías para tramitar el procedimiento.

  1. Concurso sin masa. Para los supuestos en los que no existan bienes o los mismos tengan cargas superiores a su valor de mercado o directamente tengan un valor residual.
  2. Exoneración con liquidación de bienes. Se aplica a los supuestos en los que se prefiere entregar el 100% de los bienes para saldar las deudas, o, al menos, parte de ellas.
  3. Exoneración con plan de pagos (sin liquidación). Te permite conservar tu vivienda habitual y bienes. A cambio, acuerdas un calendario de pagos adaptado a tu capacidad económica real para saldar parte de la deuda no exonerada. El calendario de pagos debe de cumplir ciertos requisitos para no ser impugnado.

Si tu vivienda habitual en Lanzarote tiene un valor de mercado inferior al remanente hipotecario, existen vías legales sólidas para no perder la vivienda durante el concurso de acreedores.

Ejemplo habitual en Arrecife

Fases del procedimiento judicial en los Tribunales de instancia de lo Mercantil

Aunque residas en Lanzarote, el proceso debe sustanciarse en los Tribunales de instancia de Las Palmas (Sección Mercantil), por ser los órganos judiciales competentes. El proceso se divide, a grandes rasgos, en cuatro fases sencillas.

Estudio de viabilidad

Analizamos el asunto en nuestro despacho de abogados en Arrecife, para confirmar que cumples con los requisitos.

Presentación de la solicitud

Redactamos la solicitud de concurso de acreedores voluntario.

Apertura del procedimiento

El juez dicta auto de apertura del concurso de acreedores.

Auto de exoneración (EPI)

Para el caso en el que se cumpla con todos los requisitos y el órgano judicial considere que el deudor es merecedor de ello, se concede la cancelación de las deudas.

Conclusión

La Ley de Segunda Oportunidad es una herramienta clave para aquellas personas que necesitan una salida legal a su situación de sobreendeudamiento. Si te encuentras en una situación financiera complicada, en nuestro despacho de abogados, en Arrecife, podemos ayudarte a acogerte a esta ley y empezar de nuevo.

Preguntas frecuentes

La respuesta es que si, pero, como todo en derecho, «depende». El artículo 489 del TRLC nos indica que deudas no son exonerables. Entre ellas podemos encontrar las siguientes:
a) Las deudas por responsabilidad civil extracontractual, por muerte o daños personales, así como por indemnizaciones derivadas de accidente de trabajo y enfermedad profesional.
b) Las deudas por responsabilidad civil derivada de delito.
c) Las deudas por alimentos.
d) Las deudas por salarios correspondientes a los últimos sesenta días de trabajo efectivo realizado antes de la declaración de concurso en cuantía que no supere el triple del salario mínimo interprofesional, así como los que se hubieran devengado durante el procedimiento, siempre que su pago no hubiera sido asumido por el Fondo de Garantía Salarial.
e) Las deudas por créditos de Derecho público con ciertos matices.
f) Las deudas por multas a que hubiera sido condenado el deudor en procesos penales y por sanciones administrativas muy graves. Las deudas por costas y gastos judiciales derivados de la tramitación de la solicitud de exoneración.
g) Las deudas con garantía real, sean por principal, intereses o cualquier otro concepto debido, dentro del límite del privilegio especial, calculado conforme a lo establecido en esta ley.
h) Excepcionalmente, el juez podrá declarar que no son total o parcialmente exonerables algunas deudas en función si la misma pudiera causarle insolvencia al acreedor.
Si, si hemos obtenido la exoneración a través de la Ley de Segunda Oportunidad, las deudas quedarían canceladas de por vida. La exoneración no afectará a los derechos de los acreedores frente a los obligados solidariamente con el deudor y frente a sus fiadores, avalistas, aseguradores, hipotecante no deudor o quienes, por disposición legal o contractual, tengan obligación de satisfacer todo o parte de la deuda exonerada, quienes no podrán invocar la exoneración del pasivo insatisfecho obtenido por el deudor
No obstante, debe resaltarse, que, la exoneración puede ser revocada durante un período de tres años a contar desde la obtención de la exoneración si incurrimos en alguna de las siguientes situaciones:
a) Si se acreditara que el deudor ha ocultado la existencia de bienes, derechos o ingresos.
b) Si, durante los tres años siguientes mejorase sustancialmente la situación económica del deudor por causa de herencia, legado o donación, o por juego de suerte, envite o azar, de manera que pudiera pagar la totalidad o al menos una parte de los créditos exonerados.
c) Si en el momento de la solicitud estuviera en tramitación un procedimiento penal o administrativo y, recayera sentencia condenatoria firme o resolución administrativa firme dentro de los tres años siguientes a la exoneración.
La duración del procedimiento de Ley de Segunda Oportunidad depende de múltiples factores, juzgado en el que recaiga el procedimiento, tipo de procedimiento que estemos solicitando (Sin masa, liquidación, plan de pagos…), la velocidad con la que se puedan liquidar los bienes, la intervención preceptiva de un administrador concursal o no…
Por ende, dar un plazo estimado es complejo sin haber analizado pormenorizadamente el expediente en cuestión, aunque, de media, podemos estar hablando de duraciones entre 6 a 18 meses..
Como adelantábamos en el artículo, La Ley de Segunda Oportunidad tiene como principio orientador la «liquidación ordenada del patrimonio del deudor para la satisfacción de los acreedores», no obstante, existen situaciones en las que el deudor puede llegar a conservar sus bienes. En añadido, la última reforma de la Ley de Segunda Oportunidad ha introducido un nuevo procedimiento para que el deudor, a través de un sistema de plan de pagos, pueda ver exonerada parte de la deuda y conservar sus bienes.
Así mismo, la Ley de Segunda Oportunidad solo procedería a liquidar aquellos bienes que sean de carácter embargable, quedando fuera de los mismos aquellos que por naturaleza legal no puedan ser objeto de embargo. (SMI, Planes de pensiones etc…)
La Ley de Segunda Oportunidad requiere de la intervención de un Abogado y procurador. Como habrán podido observar es una materia que también requiere una profunda especialización. Por ello, recomendamos que acudan a nuestro despacho donde analizaremos su caso de manera pormenorizada para comprobar el cumplimiento de los requisitos y ver la mejores de las soluciones para su situación.Cabe destacar, que adaptamos nuestros honorarios a la situación de cada cliente y ofrecemos cómodos planes de pago con el que poder hacer frente a los mismos mientras le acompañamos durante todo el proceso.
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Erik Curquejo
Erik Curquejo Abogado colegiado n.º 662, ICALAN

Este artículo tiene carácter meramente informativo y divulgativo, y no constituye asesoramiento jurídico personalizado. Cada caso tiene sus propias circunstancias, por lo que recomendamos consultar tu situación concreta antes de tomar cualquier decisión.

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