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Familia

Guía Completa del Convenio Regulador en Lanzarote: Trámites, Cláusulas y Homologación

Cuando comenzamos con un proceso de separación o divorcio de mutuo acuerdo en Lanzarote, es frecuente escuchar la expresión «Convenio regulador«. En este artículo vamos a intentar definir su concepto, funciones y contenido con la mayor claridad y precisión posible. Adelantamos previamente, que es de vital importancia contar con el asesoramiento y dirección de un abogado especializado en procedimientos de esta índole. En este artículo, te contamos todo lo que necesitas saber sobre el Convenio regulador. ¡Sigue leyendo para estar informado/a!

Artículo redactado por Erik Curquejo, abogado especialista en Derecho de Familia en Lanzarote (Colegiado del Ilustre Colegio de Abogados de Lanzarote).

¿Qué es el Convenio Regulador y cuándo es obligatorio en Canarias?

El Convenio Regulador es un documento básico y esencial para las separaciones y divorcios en Lanzarote. En este documento se recoge todas las decisiones transcendentales de índole legal, familiar y económica que serán de obligado cumplimiento para los firmantes. En él, se recogen los detalles del uso de la vivienda familiar, guarda y custodia de los hijos menores de edad o con especiales necesidades de apoyo, gastos ordinarios y extraordinarios de los mismo, régimen de visitas, destino y sostenimiento de los animales de compañía, liquidación del régimen económico familiar, pensiones de alimentos o compensatorias y un largo etcétera. El principal interés del documento es proteger los intereses de las partes implicadas, especialmente de los hijos habidos en la relación.

En Lanzarote, y, en España, este documento es obligatorio siempre que se produzca el divorcio entre cónyuges y, deberá ser aprobado por el órgano judicial en caso de que existan hijos de menores de edad o con especiales necesidades de apoyo. En caso contrario, es decir, que no existan hijos menores o con las necesidades referidas, podrá ser acordado ante notario en escritura pública.

Divorcios matrimoniales y rupturas de parejas de hecho

Debe elaborarse siempre que vaya a disolverse el vínculo matrimonial. Aunque es muy recomendable en los casos de separación para evitar una posible litigiosidad y crispación. Es especialmente necesario para establecer directrices y decisiones que obligatoriamente deben fijarse, como la patria potestad, custodia y régimen de visitas de los hijos, pensiones de alimentos y, por ejemplo, uso de la vivienda familiar.

¿Es obligatorio formalizar y homologar el Convenio Regulador?

No en todo los casos ya que pueden tomar decisiones dentro de su esfera privada. No obstante, si es obligatorio en caso de divorcio de mutuo acuerdo o en el momento de formalizar su separación.

Si bien es cierto, que es la única forma de que tenga plenos efectos frente a terceros una vez entre en vigor el Convenio Regulador, de poder obtener los posibles beneficios que establezca la ley y poder solicitar la ejecución del acuerdo en caso de incumplimiento.

¿Cómo se redacta un Convenio Regulador?

El documento puede ser redactado por los mismos cónyuges o con la ayuda de un abogado especializado en derecho de familia. Lo fundamental es que el documento sea claro, legible, detallado y que cumpla con la totalidad de requisitos legales. Por ello, siempre recomendamos la intervención de un letrado especialista en materia.

Una vez redactado, debe ser presentado ante la autoridad pertinente para su homologación, esto es, el órgano judicial(en caso de la existencia de hijos menores de edad o con especiales necesidades de apoyo, o, cuando así lo decidan los cónyuges) o, por el notario (en caso de que no existan los anteriores y así lo decidan las partes). En ambos casos, los distintos órganos jurídicos revisarán que no se cometan abusos respecto a las partes o los terceros interesados en el acuerdo.

Cabe mencionar, que, en caso de la existencia de hijos menores de edad, intervendrá en el procedimiento el Ministerio Fiscal, y ambas partes deberán acudir con Abogado y procurador, aunque podrán ir representado por el mismo abogado.

¿Cuánto tarda el procedimiento?

La respuesta a la pregunta es clara, DEPENDE. Depende de múltiples factores, como la litigiosidad del asunto, partes intervinientes, puntos a tratar, e, incluso, órgano en el que vamos a homologar el documento. Siendo, a tales efectos, más rápido la homologación a través de notario que ante el órgano judicial. Ni que decir tiene, que en caso de existir litigiosidad a la hora de tomar los acuerdos, los plazos y costos aumentarán considerablemente.

Contenido imprescindible del Convenio Regulador (Art. 90 Código Civil)

Para conocer cuál sería el contenido básico del documento, debemos remitirnos Artículo 90 del Código Civil que nos establece lo siguiente:

Custodia, régimen de visitas y residencia en Lanzarote

Se determina si la custodia será compartida o monoparental. Además, se detallada el calendario de estancias, fines de semana, reparto de períodos vacacionales y días señalados del calendario.

Pensión de alimentos, actualización del IPC y gastos extraordinarios

Se fija la aportación económica para el sostenimiento de los hijos, su fórmula de actualización anual (IPC) y la proporción de los gastos extraordinarios (médicos no cubiertos, actividades acordadas, etc…)

Uso y disfrute de la vivienda familiar

Se atribuye el derecho del uso del domicilio conyugal y se regulan los gastos derivados de su mantenimiento (hipoteca, IBI, suministros, comunidad, etc…)

Liquidación del régimen económico matrimonial

Se distribuyen los bienes, deudas, y patrimonio común si las partes deciden realizar la liquidación en el mismo documento.

Cuidado de los animales de compañía

Se determinan los períodos de convivencia, atención y el reparto de los gastos asociados al cuidado del animal.

Pensión compensatoria

En caso de que la ruptura conyugal genere un desequilibrio económico para alguna de las partes en relación al otro cónyuge, se establece una cuantía y temporalidad de una posible pensión.

¿Dónde y cómo se homologa el Convenio Regulador en Arrecife?

Vía Judicial (Tribunales de Arrecife con hijos menores)

En caso de existir hijos menores o con necesidades de apoyo al ejercicio de la capacidad jurídica. Será el Tribunal de instancia de Arrecife quien deba conocer el asunto. La propuesta de convenio se presenta ante el Tribunal a través de demanda. En este proceso interviene el Ministerio Fiscal, cuya función primordial es verificar que los acuerdos no vulneren el interés superior de menor. Una vez ratificado por los cónyuges o progenitores y con el informe favorable de Fiscal, el órgano judicial aprueba el convenio mediante sentencia.

Vía Notarial o ante el LAJ (Sin hijos menores a cargo)

En caso de no existir hijos menores o con necesidades de apoyo, el trámite es sustancialmente más rápido. Se puede formalizar directamente ante Notario o mediante decreto del Letrado de la Administración de justicia.

¿Qué hacer ante un incumplimiento del Convenio Regulador?

Una vez aprobado el convenio regulador, este tiene fuerza ejecutiva. Si uno de los progenitores deja de pagar la pensión de alimentos, o incumple de manera continuada el régimen de visitas, el conyuge afectado debe acudir a la vía judicial.

Esto se realiza a través de una demanda de ejecución de sentencia (Artículo 776 de la LEC), que, una vez presentada ante el mismo juzgado de Arrecife que conoció de las medidas, el juez podrá acordar:

  • Embargos en nómina, cuentas bancarias, bienes, devoluciones de Hacienda para saldar las deudas de la pensión de alimentos o gastos extraordinarios.
  • Apercibimientos judiciales y multas coercitivas al progenitores que impida o no cumpla con el régimen de visitas.
  • Posible existencia de responsabilidades penales en casos graves de impago continuado.

¿Se puede modificar un Convenio Regulador ya firmado?

La respuesta es sí. Las medidas establecidas en el documento previo pueden ser modificadas, para ello, es necesario la intervención de abogado y procurador (si es judicial). Así lo establece el artículo 775.1 de la Ley de enjuciamiento civil

El Ministerio Fiscal, habiendo hijos menores o hijos con discapacidad con medidas de apoyo atribuidas a sus progenitores y, en todo caso, los cónyuges, podrán solicitar del Tribunal que acordó las medidas definitivas, la modificación de las medidas convenidas por los cónyuges o de las adoptadas en defecto de acuerdo, siempre que hayan variado sustancialmente las circunstancias tenidas en cuenta al aprobarlas o acordarlas

Art. 775.1 de la LEC

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Requisitos y procedimiento

El convenio regulador puede ser modificado cuando se produzca una alteración sustancial de las condiciones y circunstancias que se tuvieron en cuenta para aprobar el primer documento. Dichas modificaciones deben de cumplir una serie de características para que puedan motivar el cambio, esto es:

  • Debe ser una alteración posterior al acuerdo aprobado con anterioridad. Salvo que el hecho fuera desconocido por la parte que lo solicita.
  • La alteración debe ser sustancial, es decir, suficiente como para no haber aprobado el documento anterior si se hubieran dado en aquel momento.
  • Debe ser imprevista, es decir, ajena a la voluntad de la parte que solicita la modificación.
  • Debe ser permanente, por lo tanto, no debe ser transitoria.

Como imaginarás, esta modificación puede hacerse, a grandes rasgos, de dos maneras, de mutuo acuerdo o de manera contenciosa y deberán ser solicitadas ante el mismo órgano judicial que dictó las primeras medidas (si es que fue judicial), y, es necesaria la intervención de abogado.

La redacción y homologación de un convenio regulador en Lanzarote exige la tenencia de unos conocimientos jurídicos profundos y especializados. Es por ello que siempre recomendamos la intervención de un abogado especializado en materia de derecho de familia ya que es crucial para asegurar las garantías y derechos en el procedimiento y que el acuerdo sea justo, equilibrado y cumpla con todos los requisitos legales. Estos profesionales pueden:

  1. Mediar. El abogado, de manera habitual, siempre intentará mediar entre las partes para conseguir el acuerdo que mejor se adapte a las necesidades de cada cliente.
  2. Asesorar. El abogado, asesorará para que tomes decisiones con la mayor seguridad y protección jurídica posible.
  3. Intervenir. El abogado intervendrá para proteger tus derechos e intereses.
  4. Proteger. El abogado, de manera general, protegerá los derechos a intereses de su cliente y terceros afectados, como por ejemplo, hijos menores de edad existentes en la relación.

Precios de un abogado por el procedimiento de mutuo acuerdo

La redacción y homologación del Convenio Regulador varia en precio en función del abogado, obviamente, debido a la libertad de mercado, cada abogado puede estipular los precios que considere conveniente. No obstante, en Lanzarote, estos precios pueden oscilar entre 500,00 € y 1.200,00 €, siempre que sea de mutuo acuerdo y en función de si existen hijos menores de edad o con grandes necesidades de apoyo y/o si se producirá la liquidación del régimen económico matrimonial.

Es preciso matizar, que el precio debe ser acordado con el abogado en cuestión y que varía en función de cada caso en concreto.

Conclusión

El Convenio Regulador en Lanzarote exige de unos conocimientos jurídicos específicos y especializados. Es por ello que te recomendamos que te dejes asesorar por un abogado especialista en derecho de Familia en Lanzarote. En Curquejo Abogados contamos con una amplia experiencia para ayudarte a resolver cualquier duda y/o inquietud al respecto.

Recuerda que el divorcio puede llegar a ser un procedimiento complicado, pero con la ayuda precisa puedes proteger tus derechos y conseguir un acuerdo justo y garantista.

Preguntas Frecuentes sobre el Convenio Regulador en Lanzarote (FAQ)

En procedimientos de mutuo acuerdo con hijos menores, el plazo medio de homologación en los Tribunales de Instancia de Arrecife oscila entre 1 y 3 meses, dependiendo del volumen de trabajo del tribunal asignado y de la rapidez en la emisión del dictamen del Ministerio Fiscal. Si el convenio no incluye hijos menores ni dependientes y se tramita vía notarial en Lanzarote (Arrecife, Tías, San Bartolomé, etc.), el proceso es mucho más ágil y puede formalizarse en cuestión de pocos días.
El coste total depende de la complejidad de los acuerdos (existencia de custodia compartida, inventario y liquidación del régimen económico matrimonial, o pensiones compensatorias). En Lanzarote, los honorarios profesionales para un convenio regulador de mutuo acuerdo suelen situarse entre los 500 € y 1.200 €. Al ser un procedimiento acordado, ambos cónyuges pueden valerse de un mismo abogado y un mismo procurador, lo que reduce los costes a la mitad para cada parte.
Sí, la intervención de un abogado es legalmente obligatoria en todos los casos, incluso cuando la separación o divorcio se formaliza mediante escritura pública en Notaría (artículo 82 del Código Civil). El letrado especialista en Derecho de Familia debe asesorar a ambas partes, redactar el acuerdo para garantizar que cumple con la legalidad vigente y firmar la escritura notarial junto a los cónyuges.
Una vez homologado judicialmente mediante sentencia o decreto, el convenio regulador es de obligado cumplimiento. Ante el impago reiterado de la pensión de alimentos o el incumplimiento recurrente del régimen de visitas en Lanzarote, se debe interponer una demanda de ejecución de sentencia ante el mismo Juzgado de Arrecife (artículo 776 de la LEC). El juez podrá acordar el embargo de sueldos o bienes y la imposición de multas coercitivas.
Sí. Medidas como la cuantía de la pensión de alimentos, la atribución del uso de la vivienda o el régimen de guarda y custodia pueden modificarse si se produce un cambio sustancial, permanente e imprevisto en la situación económica o personal de los progenitores o en las necesidades de los hijos. Esta modificación puede tramitarse nuevamente de mutuo acuerdo mediante un nuevo convenio homologado, o de forma contenciosa ante los Tribunales de Arrecife si no existe pacto.
Dada la realidad insular de Lanzarote, cuando uno de los progenitores traslada su residencia a otra isla de Canarias o a la Península, el convenio regulador debe fijar de forma minuciosa quién asume el coste de los billetes de avión/barco, cómo se organizan los acompañamientos de los menores en los desplazamientos y la adaptación del régimen de visitas durante las vacaciones escolares para garantizar el contacto regular.
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Erik Curquejo
Erik Curquejo Abogado colegiado n.º 662, ICALAN

Este artículo tiene carácter meramente informativo y divulgativo, y no constituye asesoramiento jurídico personalizado. Cada caso tiene sus propias circunstancias, por lo que recomendamos consultar tu situación concreta antes de tomar cualquier decisión.

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