La deuda pública en la Ley de Segunda Oportunidad ha supuesto un foco de problemas de interpretación a la hora de aplicar la exoneración de las deudas en personas físicas. Lo que debería ser una herramienta fundamental para aquellas personas que se encuentran en una situación de insolvencia, se presenta como un galimatías jurídico y todo un laberinto de interpretaciones que generan inseguridad jurídica y una aplicación desigual en distintas partes del territorio nacional, incluida canarias, con su legislación propia en diversa materia tributaria.
Cada vez más ciudadanos y autónomos en Las Palmas, Gran Canaria y Lanzarote buscan una salida legal para sus deudas públicas con Hacienda y la Seguridad Social, especialmente tras las dificultades económicas derivadas de crisis sucesivas.
Como abogado especialista en derecho concursal (Ley de Segunda Oportunidad) en Lanzarote, mi objetivo en este artículo es explicar de forma clara, cercana y práctica cómo funciona la exoneración de las deudas públicas en Canarias, qué límites existen, qué requisitos legales se deben cumplir y por qué contar con un despacho experto en Ley de Segunda Oportunidad puede marcar la diferencia.
Tabla de contenidos
¿Qué es la exoneración de deuda pública?
La exoneración de la deuda pública a través de la Ley de Segunda Oportunidad es aquel mecanismo legal que permite al deudor liberarse de las deudas que tenga para con la administración pública, principalmente Hacienda (Agencia Tributaria Estatal) y Seguridad Social, siempre dentro del marco de aplicación del procedimiento de Ley de Segunda Oportunidad. Esto no significa que todas las deudas sean exonerables (cancelables), sino que existe un marco regulado donde el juez u órgano judicial competente puede decidir que deudas son exonerables y cuales no.
¿Qué dice la Legislación concursal respecto a la deuda pública?
La exoneración es el perdón legal de las deudas. Se trata, en definitiva, de un reinicio financiero para aquellas personas que cumplan unos determinados requisitos. En el marco de la Ley de Segunda Oportunidad (Texto Refundido de la Ley Concursal), el legislador ha optado por otorgar una exoneración universal, delimitando que deudas no pueden ser exoneradas, ya el artículo 489 del TRLC, respecto a la deuda pública nos dice que no serán exonerables, con la siguiente excepción:
5.º Las deudas por créditos de Derecho público. No obstante, las deudas para cuya gestión recaudatoria resulte competente la Agencia Estatal de Administración Tributaria podrán exonerarse hasta el importe máximo de diez mil euros por deudor; para los primeros cinco mil euros de deuda la exoneración será integra, y a partir de esta cifra la exoneración alcanzará el cincuenta por ciento de la deuda hasta el máximo indicado. Asimismo, las deudas por créditos en seguridad social podrán exonerarse por el mismo importe y en las mismas condiciones. El importe exonerado, hasta el citado límite, se aplicará en orden inverso al de prelación legalmente establecido en esta ley y, dentro de cada clase, en función de su antigüedad
Diferencias en la exoneración entre deuda privada y deuda pública.
Tipo de Deuda | Ejemplos | ¿Se puede perdonar la deuda? |
Deuda Privada | Tarjetas de crédito, préstamos personales, deudas con particulares, proveedores, etc…. | Si, salvo algunas excepciones. En la mayoría de casos puede verse exonerada la deuda. |
Deuda pública | Deudas con Hacienda, Seguridad Social, Ayuntamientos…. | Como norma general. La deuda pública No es exonerable. Salvo excepciones. |
Sentencia del TJUE de 7 de noviembre de 2024
Debemos empezar el análisis del tratamiento jurisprudencial del crédito público por la referida sentencia europea, y es que, mediante autos de 25 de abril y de 2 de mayo de 2023, recibidos en el Tribunal de Justicia el 25 de abril y el 15 de mayo de 2023, que, en su apartado 66, el tribunal europeo establece un mandato al juez nacional al considerar lo siguiente:
“[…] Por lo que a este caso respecta, corresponde al órgano jurisdiccional remitente apreciar si el motivo referido a la especial relevancia que tiene la satisfacción de los créditos de Derecho público para una sociedad justa y solidaria, asentada en el Estado de Derecho, que figura en el preámbulo de la Ley 16/2022, justifica debidamente la exclusión general, contemplada en el artículo 489, apartado 1, punto 5, de esa Ley, de la exoneración de deudas por los citados créditos, salvo en circunstancias y límites cuantitativos muy restringidos, al margen de la naturaleza de esos créditos y de las circunstancias que los han originado. Al realizar esta apreciación, habrá de tener en cuenta la obligación de respetar el principio de proporcionalidad, como se ha indicado en el apartado 50 de la presente sentencia. […]”
En este sentido, el Tribunal Europeo establece el mandato al Juez nacional de verificar si la justificación de no exonerar la deuda pública (más adelante ahondaremos en ella), está debidamente justificada o no atendiendo al principio de proporcionalidad y al derecho nacional. De este modo, el TJUE, da la facultad decisoria al órgano judicial en cuestión con los principios mencionados. Por lo tanto, es el órgano judicial quien debe valorar si la exclusión de la deuda pública en la Ley de Segunda oportunidad, y, por ende, en la exoneración del pasivo insatisfecho, está debidamente justificada, respetando para ello, el principio de proporcionalidad.
Auto de 28 de abril de 2025 del TJUE, asunto C-46/24
Interesante traer a colación este auto que resuelve cuestión prejudicial planteada por el Juzgado de lo Mercantil n.º 19 de Madrid mediante auto de 4 de septiembre de 2023, recibido en el Tribunal de Justicia el 23 de enero de 2024, y, que, se manifiesta en los siguientes términos:
“[…] El artículo 23, apartado 4, de la Directiva (UE) 2019/1023 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, sobre marcos de reestructuración preventiva, exoneración de deudas e inhabilitaciones, y sobre medidas para aumentar la eficiencia de los procedimientos de reestructuración, insolvencia y exoneración de deudas, y por la que se modifica la Directiva (UE) 2017/1132 (Directiva sobre reestructuración e insolvencia), debe interpretarse en el sentido de que
Procede apreciar, según las modalidades previstas a tal efecto en la normativa nacional de que se trate, si la exclusión de los créditos de Derecho público de la exoneración de deudas está «debidamente justificada»;
No se opone a una normativa nacional que establece una exclusión general de la exoneración de deudas por créditos de Derecho público, basándose en que la satisfacción de estos créditos tiene una especial relevancia para una sociedad justa y solidaria, asentada en el Estado de Derecho, salvo en circunstancias y límites cuantitativos muy restringidos, siempre que esta exclusión esté «debidamente justificada» con arreglo al Derecho nacional.
2) El artículo 23, apartado 4, de la Directiva 2019/1023 debe interpretarse en el sentido de que se opone a una normativa nacional que establece una exclusión general de la exoneración de deudas por créditos de Derecho público, salvo en circunstancias y límites cuantitativos muy restringidos, sin que tal exclusión esté «debidamente justificada», o ni siquiera justificada, por el legislador nacional. […]”.
Juzgado de lo Mercantil n.º 19 de Madrid. Auto n.º 708/2025.
Sin ánimos de ser exhaustivos, puesto que existen más resoluciones judiciales con diversas consideraciones respecto a la deuda pública (Exoneración frente a la no exoneración). Nos ha parecido realmente interesante el análisis que hace este magistrado del referido juzgado respecto a la exoneración plena de la deuda pública. Resolución de la que recomendamos encarecidamente su lectura. En palabras del magistrado:
«(…..) En el caso español, los preámbulos y exposiciones de motivos de las disposiciones legales forman parte integrante de ellas y, aunque se les suele negar carácter normativo, si que se acepta generalmente su relevancia a los efectos interpretativos. (….)»
«(….)Por tanto, la justificación contenida en el preámbulo de la Ley 16/22, respetaría el artículo 23 de la Directiva, en cuanto a la propia existencia de la justificación. (….)»
«(…..)Ahora bien, no solo es precisa la existencia de justificación, es necesario que la justificación sea debida, es decir, que la excepción esté debida o adecuadamente justificada, de acuerdo con el derecho nacional.(….)»
«(…..) Según mi parecer, la exclusión general de la exoneración de las deudas por créditos de derecho público no está debidamente justificada en el preámbulo de la ley 16/22, por los siguientes motivos:
H 1º) La Directiva exige que la exclusión de las deudas por derecho público de la exoneración esté justificada, sino de modo añadido, debidamente justificada.
H 2º) La justificación que ofrece la Ley 16/22 se basa en conceptos e institutos absolutamente generales, sin cita a una sola norma o disposición constitucional, legal o reglamentaria.
H 3º) A mi entender, la frase «…. la especial relevancia de su satisfacción para una sociedad justa y solidaria, asentada en el Estado de Derecho…» es una frase hueca, lacónica y ambigua.
H 4º) No es aceptable que la misma justificación «Valga», para justificar la exclusión de categorías de deudas muy dispares. (….)»
Esta son algunas consideraciones, (que no todas), que el magistrado realiza con respecto a su valoración de la exclusión de las deudas públicas de la exoneración dentro del marco de la Ley de Segunda Oportunidad.
Ni que decir tiene, que el órgano judicial considera a la deuda pública exonerable dentro de la Ley de Segunda Oportunidad y concede la exoneración total de las deudas. Criterio que no es compartido por muchos órganos judiciales.
Sin ánimos de ser reiterativos, recomendamos su lectura.
Conclusión
Son diversas las interpretaciones que se hacen respecto a la debida justificación de la deuda pública en la exoneración. El debate constante, las diversas interpretaciones de los órganos judiciales que hacen de la Ley de Segunda Oportunidad, nos lleva a poner de relieve la inseguridad jurídica que viven aquellos deudores que acuden al mecanismo de la Segunda Oportunidad como única vía a poder empezar de cero.
Sin duda alguna, será un debate que deba resolver nuestro alto tribunal con el fin de poner orden donde hasta ahora solo hay interpretaciones.
No obstante, partiendo de lo que tenemos hasta ahora. Las deudas con Hacienda estatal y Seguridad Social si son exonerables hasta un máximo de 10.000,00 €. La exoneración de deuda pública en la Ley de Segunda Oportunidad representa una vía real para que ciudadanos y autónomos de Las Palmas, Gran Canaria y Lanzarote puedan cancelar parte de sus deudas públicas con Hacienda y Seguridad Social y empezar de nuevo sin la carga de la insolvencia.
Si te encuentras en esta situación, no estás solo: en nuestro despacho de abogados en Lanzarote te ayudaremos a cancelar tus de forma legal y segura.
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Preguntas frecuentes sobre la Ley de Segunda Oportunidad
¿Quién puede acogerse a la Ley de Segunda Oportunidad?
Toda persona física, sea empresaria o no, que se encuentre en una situación de insolvencia o que prevean que van a encontrarse en esta, que tengan dos o más acreedores.
Para la obtención de la exoneración de la deuda, es necesario cumplir una serie de requisitos, recogidos en el artículo 487 del TRLC.
Si tiene duda con el cumplimiento de los requisitos, contacte con un abogado especializado en Ley de Segunda Oportunidad en Lanzarote. Analizaremos su caso a la mayor celeridad posible.
¿Qué deudas son cancelables con la Ley de Segunda Oportunidad?
El legislador, en el marco de la exoneración de la Ley de Segunda Oportunidad, ha optado por una exoneración universal de las deudas. Siendo cancelables la totalidad de las deudas excepto las contenidas en el artículo 489 del Texto Refundido de la Ley Concursal, entre otras:
– Las deudas por responsabilidad civil extracontractual, por muerte o daños personales, indemnizaciones derivadas de accidente de trabajo y enfermedad profesional, Las deudas por responsabilidad civil derivada de delito, Las deudas por alimentos, Las deudas por créditos de Derecho público, Las deudas por multas de procesos penales y por sanciones administrativas muy graves, Las deudas por costas y gastos judiciales derivados de la tramitación de la solicitud de exoneración, Las deudas con garantía real, sean por principal, intereses o cualquier otro concepto debido, dentro del límite del privilegio especial, calculado conforme a lo establecido en esta ley, etc….
Cabe destacar que excepcionalmente, el juez podrá declarar que no son total o parcialmente exonerables deudas no relacionadas en el apartado anterior cuando sea necesario para evitar la insolvencia del acreedor afectado por la extinción del derecho de crédito.
¿Se pueden cancelar las deudas con Hacienda?
La respuesta es que si.
Las deudas públicas con Agencia Tributaria estatal son exonerables hasta el importe máximo de diez mil euros por deudor; para los primeros cinco mil euros de deuda la exoneración será integra, y a partir de esta cifra la exoneración alcanzará el cincuenta por ciento de la deuda hasta el máximo indicado.
¿Se pueden cancelar las deudas con Seguridad Social?
La respuesta es que si.
Las deudas públicas con Seguridad Social son exonerables hasta el importe máximo de diez mil euros por deudor; para los primeros cinco mil euros de deuda la exoneración será integra, y a partir de esta cifra la exoneración alcanzará el cincuenta por ciento de la deuda hasta el máximo indicado.
¿Es necesario un abogado para iniciar el procedimiento?
Si, es necesario la intervención de abogado y procurador para iniciar y tramitar la Ley de Segunda Oportunidad. Por ello, si busca despacho de abogados especializados en Ley de Segunda Oportunidad, le recomendamos que se ponga en contacto con nosotros.
Valoraremos su caso para buscar la solución más adecuada a sus intereses.
¿Funciona igual en Canarias que en la península?
Si, se trata de una ley estatal, aplicada de manera más o menos uniforme (Según criterios jurisdiccionales de cada foro) en todo el territorio nacional.
¿Cuándo podemos considerar que estamos en una situación de insolvencia actual o inminente?
Se encuentra en estado de insolvencia actual el deudor que no puede cumplir regularmente sus obligaciones exigibles.
Se encuentra en estado de insolvencia inminente el deudor que prevea que dentro de los tres meses siguientes no podrá cumplir regular y puntualmente sus obligaciones.
¿Cuánto cuesta el procedimiento de Ley de Segunda Oportunidad?
El precio del procedimiento varia en función de la complejidad del mismo. (Número de acreedores, bienes existentes, etc….). Es por ello, que siempre recomendamos, antes de iniciar cualquier procedimiento de Ley de Segunda Oportunidad, que un abogado especializado valore su situación con el fin de plantear la mejor estrategia jurídica para cada caso en concreto.