Curquejo Abogados, sus especialistas en Ley de Segunda Oportunidad.

  • ¿Se encuentra en una situación financiera difícil y necesita una segunda oportunidad para empezar de nuevo?. En nuestro despacho de abogados, estamos aquí para ayudarle a navegar por el proceso de la Ley de Segunda Oportunidad.
  • Comenzar de cero nunca fue tan fácil. Ponga en manos de la especialización ,la cercanía y el buen hacer su Segunda Oportunidad.
Símbolo ley segunda oportunidad abogados
ventajas de la ley de segunda oportunidad

El procedimiento de Ley de Segunda Oportunidad presenta las siguientes ventajas:

¿cómo lo hacemos?

Para conseguir nuestros objetivos seguimos los siguientes pasos:

¿por qué elegirnos?

En este despacho de abogados destacamos por las siguientes ventajas:

Preguntas frecuentes

La respuesta es si. Una de las posibilidades que tiene la Ley de la Segunda Oportunidad es lograr liberarnos de parte o la totalidad de las deudas.

A causa de la última reforma legal, se pueden exonerar gran parte de las deudas que tengamos, estas incluyen:

  • Préstamos.
  • Tarjetas de crédito.
  • Hipotecas  hasta cierto límite).
  • Microcréditos.
  • Facturas pendientes.
  • Proveedores.
  • Deudas con particulares.
  • Deudas con Seguridad Social y Agencia Tributaria (Hasta un máximo de 10.000,00 euros)

Nos encontramos en la isla de Gran Canaria y Lanzarote, concretamente en:

  • Despacho de Lanzarote: C/Don Rodrigo, nº 9, Bajo B, Arrecife, Las Palmas.
  • Despacho de Gran Canaria: Paseo de los Artesanos, nº 8, CP: 35110 Vecindario, Las Palmas.

También puedes ponerte en contacto con nosotros a través de nuestro formulario de contacto o al 622231203. Sin embargo, para ofrecerle mayores comodidades a nuestros clientes, nuestro despacho consta de una gran digitalización, pudiendo completar el expediente de Segunda Oportunidad a través de dispositivos electrónicos.

El primero de ellos es estar en una situación de insolvencia (Actual o inminente). Luego, para poder obtener la exoneración (eliminación) de las deudas, debemos cumplir con los siguientes requisitos:

  • Que nuestro concurso de acreedores no haya sido declarado culpable.
  • No tener antecedentes penales por delitos por delitos contra el patrimonio y contra el orden socioeconómico, de falsedad documental, contra la Hacienda Pública y la Seguridad Social o contra los derechos de los trabajadores, todos ellos siempre que la pena máxima señalada al delito sea igual o superior a tres años, salvo que en la fecha de presentación de la solicitud de exoneración se hubiera extinguido la responsabilidad criminal y se hubiesen satisfecho las responsabilidades pecuniarias derivadas del delito.
  • No haber sido sancionado por resolución administrativa firme por infracciones tributarias graves o muy graves, de seguridad social o del orden social.
  • Cumplir los deberes de colaboración con el juez y/o la administración concursal.
  • No aportar información falsa o engañosa o haberse comportado de forma negligente/temeraria a la hora de contraer las deudas o evacuar las obligaciones.
  • No haber sido declarado persona afectada en la sentencia de calificación del concurso de un tercero calificado como culpable.

Si tienes dudas de saber si cumples o no con los requisitos para obtener tu segunda Oportunidad, puedes ponerse en contacto con nosotros en la isla de Gran Canaria o Lanzarote.

 

En determinados casos puede llegar a conservarse los bienes que existan en nuestro patrimonio. Esto dependerá del valor económico del bien y de las cargas existentes sobre el mismo. En todo caso, habrá que realizar un análisis sobre los mismos con el fin de vislumbrar tales extremos. Para ello, puede ponerse en contacto con nosotros y realizaremos un estudio totalmente gratuito al respecto.

Si. Hasta un máximo de 10.000,00 € por cada una de ellas. 

La respuesta es que si. Sin embargo, tras haber obtenido el perdón de las deudas, existe un período por el cual pueden los acreedores solicitar la revocación de dicho perdón. Esto es:

  • Cuando se haya constatado que se han ocultado bienes, derechos y /o ingresos.
  • Cuando mejore sustancialmente las condiciones económica a causa de herencia, legado o donación, o por juego de suerte, envite o azar, de manera que pudiera pagar la totalidad o al menos una parte de los créditos exonerados.

Como podemos ver, las causas son bastante limitadas y el tiempo son tan solo tres años. No obstante, nosotros le informaremos como proceder para que esta situación no se produzca, todo ello concurriendo en buena fe y buenas diligencias.

El perdón de las deudas no se extienden a los avalistas de estas. No obstante, el avalista podrá iniciar su propio procedimiento de Ley de Segunda Oportunidad si procede.